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Artículo 159 de la Constitución Española de 1.978

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Explicación del artículo 159 de la CE

El artículo 159 de la Constitución Española de 1978 hace referencia al Tribunal Constitucional, que es el máximo órgano encargado de garantizar y velar por el cumplimiento de la Constitución dentro del marco legal del país. Dicho artículo establece cómo debe conformarse este Tribunal y los procedimientos de elección de sus miembros.

En primer lugar, el Tribunal Constitucional está compuesto por 12 miembros, llamados magistrados, quienes son profesionales altamente calificados en el ámbito del Derecho y tienen la responsabilidad de interpretar y aplicar la Constitución. Estos magistrados son designados por diferentes instituciones del Estado para garantizar la imparcialidad y representación de diversas perspectivas.

Cuatro de los magistrados son propuestos por el Congreso de los Diputados, cuatro por el Senado (ambos órganos de la legislatura), dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial (órgano de gobierno de los jueces y magistrados).

El proceso de elección de los magistrados lleva ciertas condiciones: estos deben ser elegidos por una mayoría de tres quintos en el Congreso y el Senado. Además, los miembros deben tener una antigüedad mínima de 15 años en su profesión y ser reconocidos por sus méritos y competencias en el ámbito jurídico.

Estos 12 magistrados ejercen su función durante un período de 9 años y, durante ese tiempo, no pueden ser reemplazados, salvo en casos excepcionales, como fallecimiento o incapacidad. El objetivo de este período fijo es garantizar la estabilidad y la continuidad en las decisiones del Tribunal.

En resumen, el artículo 159 de la Constitución Española establece las bases para la conformación y funcionamiento del Tribunal Constitucional, el cual tiene la importante tarea de garantizar el cumplimiento y la correcta aplicación de la Constitución, asegurando que las leyes y las acciones del gobierno siempre respeten los derechos y valores fundamentales del Estado.


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