1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
El artículo 159 de la Constitución Española de 1978 hace referencia al Tribunal Constitucional, que es el máximo órgano encargado de garantizar y velar por el cumplimiento de la Constitución dentro del marco legal del país. Dicho artículo establece cómo debe conformarse este Tribunal y los procedimientos de elección de sus miembros.
En primer lugar, el Tribunal Constitucional está compuesto por 12 miembros, llamados magistrados, quienes son profesionales altamente calificados en el ámbito del Derecho y tienen la responsabilidad de interpretar y aplicar la Constitución. Estos magistrados son designados por diferentes instituciones del Estado para garantizar la imparcialidad y representación de diversas perspectivas.
Cuatro de los magistrados son propuestos por el Congreso de los Diputados, cuatro por el Senado (ambos órganos de la legislatura), dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial (órgano de gobierno de los jueces y magistrados).
El proceso de elección de los magistrados lleva ciertas condiciones: estos deben ser elegidos por una mayoría de tres quintos en el Congreso y el Senado. Además, los miembros deben tener una antigüedad mínima de 15 años en su profesión y ser reconocidos por sus méritos y competencias en el ámbito jurídico.
Estos 12 magistrados ejercen su función durante un período de 9 años y, durante ese tiempo, no pueden ser reemplazados, salvo en casos excepcionales, como fallecimiento o incapacidad. El objetivo de este período fijo es garantizar la estabilidad y la continuidad en las decisiones del Tribunal.
En resumen, el artículo 159 de la Constitución Española establece las bases para la conformación y funcionamiento del Tribunal Constitucional, el cual tiene la importante tarea de garantizar el cumplimiento y la correcta aplicación de la Constitución, asegurando que las leyes y las acciones del gobierno siempre respeten los derechos y valores fundamentales del Estado.