1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
El Artículo 164 de la Constitución Española establece las disposiciones en relación a las sentencias del Tribunal Constitucional.
Se establece que estas sentencias serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado y que tendrán el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación.
Esto significa que una vez que la sentencia es publicada, no es posible apelarla o discutirla más.
Además, se establece que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o norma tienen plenos efectos frente a todos, es decir, que son de obligatorio cumplimiento para todas las personas y entidades.
El artículo también define que, salvo que la sentencia establezca otra cosa, la parte de la ley o norma que no sea afectada por la inconstitucionalidad seguirá siendo válida.
Esto significa que si una sentencia declara que una parte de una ley es inconstitucional, esa parte no será válida; sin embargo, el resto de la ley seguirá siendo aplicable.
Es importante tener en cuenta que esta sentencia solo puede ser emitida por el Tribunal Constitucional,
que tiene la tarea de asegurar que todos los actos del gobierno y cualquier otra entidad no vayan en contra de la Constitución.
Como tal, las sentencias del Tribunal Constitucional son muy significativas y tienen un gran impacto en la sociedad española.