índice de la Constitución Española > Título I > Artículo 18 de la Constitución
<< Ver Artículo 17 de la Constitución
Ver Artículo 19 de la Constitución >>

Artículo 18 de la Constitución Española de 1.978

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


ÚLTIMO POST PUBLICADO EN NUESTRO BLOG:

Irretroactividad