1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
En primer lugar, este artículo protege el derecho a la intimidad personal y familiar. Esto significa que cada individuo tiene la garantía de que su vida privada, así como la de su familia, no será violada ni expuesta públicamente sin su consentimiento. Este derecho busca asegurar que cada persona tenga un espacio privado y seguro donde desarrollarse y relacionarse.
En segundo lugar, se protege el derecho al honor de la persona. Esto implica que nadie puede difamar o atentar contra la reputación de un individuo de manera injusta o sin fundamento. Este derecho busca proteger la dignidad y el prestigio de las personas frente ataques infundados o maliciosos.
Además, este artículo también protege el derecho a la propia imagen. Esto quiere decir que cada individuo tiene la garantía de controlar su apariencia o representación visual y no puede ser utilizada sin permiso. Por lo tanto, no se permite la captura, difusión o publicación de fotos, vídeos u otros medios gráficos que reflejen la imagen de una persona sin su consentimiento.
Por último, se garantiza también el secreto de las comunicaciones, especialmente las postales, telegráficas y telefónicas. Esto significa que las conversaciones y correspondencias privadas de las personas están protegidas y no pueden ser objeto de intervención o escuchas sin autorización judicial. Excepcionalmente, en casos establecidos por la ley y siempre bajo control judicial, se podría intervenir una comunicación cuando sea necesario para esclarecer un delito o proteger la seguridad del Estado.
En resumen, el artículo 18 de la Constitución Española busca garantizar el respeto a la vida privada, el honor, la imagen y las comunicaciones de las personas, estableciendo límites claros a la intervención de terceros en estos aspectos y asegurando la protección de los mismos por parte de las autoridades y la sociedad en general.