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Artículo 36 de la Constitución Española de 1.978

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Explicación del artículo 36 de la CE

El Artículo 36 de la Constitución Española de 1978 se refiere a la regulación de las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Esto significa que hay ciertas profesiones que requieren una titulación específica para poder ser ejercidas, como la medicina o la abogacía, y que existen colegios profesionales para regular y supervisar el ejercicio de estas profesiones.

La ley es la encargada de regular estas peculiaridades y establecer los requisitos para el ejercicio de estas profesiones, con el objetivo de garantizar la calidad de los servicios que se ofrecen y proteger los derechos de los consumidores. La ley también se encarga de regular las características de los Colegios Profesionales, como su estructura interna y funcionamiento, para que sean democráticos y aseguren una representación equitativa de los miembros.

En resumen, el Artículo 36 establece que las profesiones tituladas y los Colegios Profesionales deben ser regulados por la ley para asegurar su buen funcionamiento y proteger a los consumidores, y que los Colegios Profesionales deben ser democráticos en su estructura interna y funcionamiento.


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