1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El artículo 37 de la Constitución Española protege el derecho a la negociación colectiva laboral entre los trabajadores y empresarios, para que puedan llegar a acuerdos colectivos que regulen las condiciones laborales. Estos acuerdos son obligatorios para las partes que los firman. Por otro lado, el artículo también reconoce el derecho a tomar medidas de conflicto colectivo, tales como huelgas o paros patronales. Sin embargo, se debe tener en cuenta que este derecho está sujeto a ciertas restricciones con el fin de proteger el interés general de la sociedad y garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales.
En resumen, el artículo 37 está dirigido a garantizar la gestión adecuada de las relaciones laborales y la protección de los derechos de los trabajadores y de la sociedad en general.