1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
El artículo 39 de la Constitución Española de 1978 se centra en la protección de la familia y el aseguramiento del bienestar y derechos de los hijos en la sociedad. Este artículo establece que la sociedad, así como las instituciones públicas, deben garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia, reconociéndola como la base para el desarrollo y formación de sus miembros.
Además, el artículo busca garantizar el interés superior de los menores en cualquier situación en la que se encuentren. Para ello, establece que las autoridades e instituciones deben asegurar la protección de sus derechos y el respeto a su integridad física y moral. También se reconoce la igualdad de todos los hijos, sin importar su origen o estatus, lo que significa que ningún niño debe ser discriminado o tratado de manera diferente debido a su filiación o condición social.
En resumen, el artículo 39 enfatiza la responsabilidad de la sociedad y las autoridades públicas para garantizar la protección y promoción de los derechos y el bienestar de la familia y los menores en España. La finalidad es asegurar que todas las familias y los niños reciban el apoyo y la protección necesarios para su desarrollo adecuado.