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Artículo 40 de la Constitución Española de 1.978

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Explicación del artículo 40 de la CE

El Artículo 40 de la Constitución Española establece las obligaciones de los poderes públicos en relación al progreso social y económico, la distribución equitativa de la renta regional y personal, así como una política de estabilidad económica.

Asimismo, este artículo señala que los poderes públicos deben fomentar y garantizar la formación y readaptación profesional, así como la seguridad e higiene en el trabajo y el descanso mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

En otras palabras, este artículo establece una serie de medidas que deben ser llevadas a cabo por los poderes públicos para garantizar una sociedad más justa y equitativa. Estos poderes tienen la responsabilidad de asegurar el bienestar económico y social de la población, a través del fomento de políticas y medidas concretas que garanticen el pleno empleo y la redistribución equitativa de la riqueza.

Además, se promueve la formación y readaptación profesional, la seguridad e higiene en el trabajo y el descanso adecuado. De esta forma, se busca crear un entorno favorable que permita el desarrollo personal y profesional de las personas, reduciendo las desigualdades y promoviendo el bienestar general de la sociedad.


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