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Artículo 44 de la Constitución Española de 1.978

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Explicación del artículo 44 de la CE

El Artículo 44 de la Constitución Española de 1978 se centra en la promoción y protección de la cultura, especialmente en lo que respecta al acceso y disfrute de los ciudadanos. Establece dos puntos clave a tener en cuenta.

En primer lugar, este artículo destaca el deber de los poderes públicos en garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a la cultura, independientemente de su situación económica o condición social. Esto significa que las instituciones gubernamentales deben tomar medidas para promover y facilitar la participación en actividades culturales, así como asegurar que aquellos con menos recursos también puedan disfrutar de estos beneficios y oportunidades.

El segundo punto del artículo se refiere a la preservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico que poseen las diferentes regiones de España. Incluye no solo edificios, monumentos y obras de arte, sino también costumbres y tradiciones populares que forman parte del legado cultural del país. Al hacerlo, se asegura de que las generaciones futuras también tendrán la oportunidad de aprender de estas riquezas culturales y apreciar el patrimonio del país.

Por lo tanto, el Artículo 44 enfatiza el papel del Estado en la promoción y protección de la cultura, asegurando tanto el acceso a oportunidades culturales como la preservación de la riqueza cultural y patrimonial de España. Así, contribuye al desarrollo cultural y al fortalecimiento de la identidad nacional.


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