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Artículo 49 de la Constitución Española de 1.978

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Explicación del artículo 49 de la CE

El Artículo 49 de la Constitución Española de 1978 aborda la protección y atención hacia las personas con discapacidad. El propósito central de este artículo es garantizar que las personas con discapacidad reciban el apoyo y las oportunidades necesarias para alcanzar una vida digna y plena.

Para lograr esto, la Constitución establece que los poderes públicos deben implementar políticas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración. Esto significa que las autoridades deben poner en marcha medidas para evitar que las personas desarrollen discapacidades y, en caso de que las tengan, proporcionar los tratamientos médicos y terapéuticos adecuados.

Además, los poderes públicos también tienen la responsabilidad de ofrecer servicios que ayuden a las personas con discapacidad a recuperar habilidades y capacidades, así como a incorporarse plenamente a la sociedad en diversos ámbitos, como la educación, el empleo o la vida social.

En resumen, el Artículo 49 de la Constitución Española busca garantizar una vida digna y llena de oportunidades para las personas con discapacidad a través del cuidado, protección y políticas inclusivas por parte de los poderes públicos. Todo ello con el objetivo de evitar la discriminación y promover una sociedad más justa y equitativa.


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