Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
El artículo 50 de la Constitución Española de 1978 trata sobre el tema de las pensiones y la asistencia adecuadas para los ciudadanos mayores de edad y otros colectivos vulnerables. En términos sencillos, este artículo garantiza que tanto las personas mayores como aquellas que no puedan trabajar debido a alguna discapacidad o condición especial, tengan acceso a una pensión o a una atención que cubra sus necesidades básicas.
Este artículo también asegura que los ciudadanos mayores de edad se beneficien de los servicios sociales y de atención médica adecuada que estén en consonancia con sus necesidades y que les permitan mantener una vida digna y satisfactoria.
En conjunto, el propósito de este artículo es proporcionar apoyo financiero y asistencia a aquellos individuos que no pueden valerse por sí mismos debido a circunstancias fuera de su control, como ser personas mayores, enfermas o discapacitadas. De esta manera, se garantiza un nivel mínimo de bienestar y calidad de vida para todos los ciudadanos, independientemente de su situación personal o sus capacidades.