1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
El Artículo 55 de la Constitución Española de 1.978 aborda el tema de la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas en ciertos casos excepcionales. Para entender su contenido, primero debemos tener en cuenta que la Constitución protege y garantiza varios derechos y libertades esenciales para el buen funcionamiento de la democracia y el respeto a la dignidad humana.
Sin embargo, en ciertas circunstancias extremas y con la finalidad de proteger el interés general y el orden constitucional, este artículo establece la posibilidad de suspender temporalmente algunos de estos derechos y libertades. Estas circunstancias extremas se dan en situaciones de crisis, como el estado de excepción o el estado de sitio.
Además, es importante mencionar que la suspensión de derechos no es algo que se haga de manera arbitraria o indiscriminada. El proceso de suspensión está sometido a control para garantizar que se respeten las condiciones mínimas establecidas y se limite dicha suspensión al contexto específico de la crisis. En este sentido, el artículo hace referencia a un control por parte de las autoridades judiciales en el caso de la detención preventiva y de algún otro control establecido en las leyes orgánicas, dependiendo del derecho o libertad afectada.
En resumen, el Artículo 55 reconoce que, en ciertos casos excepcionales y regulados, los derechos fundamentales y libertades públicas pueden ser suspendidos temporalmente, pero siempre sujeto a ciertas reglas, controles y requisitos previstos en las leyes orgánicas correspondientes. Esto es para garantizar que, incluso en situaciones de crisis, se mantenga el equilibrio entre los derechos y libertades de las personas y la necesidad de proteger el orden público y la seguridad nacional.