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Artículo 55 de la Constitución Española de 1.978

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

Explicación del artículo 55 de la CE

El Artículo 55 de la Constitución Española de 1.978 aborda el tema de la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas en ciertos casos excepcionales. Para entender su contenido, primero debemos tener en cuenta que la Constitución protege y garantiza varios derechos y libertades esenciales para el buen funcionamiento de la democracia y el respeto a la dignidad humana.

Sin embargo, en ciertas circunstancias extremas y con la finalidad de proteger el interés general y el orden constitucional, este artículo establece la posibilidad de suspender temporalmente algunos de estos derechos y libertades. Estas circunstancias extremas se dan en situaciones de crisis, como el estado de excepción o el estado de sitio.

Además, es importante mencionar que la suspensión de derechos no es algo que se haga de manera arbitraria o indiscriminada. El proceso de suspensión está sometido a control para garantizar que se respeten las condiciones mínimas establecidas y se limite dicha suspensión al contexto específico de la crisis. En este sentido, el artículo hace referencia a un control por parte de las autoridades judiciales en el caso de la detención preventiva y de algún otro control establecido en las leyes orgánicas, dependiendo del derecho o libertad afectada.

En resumen, el Artículo 55 reconoce que, en ciertos casos excepcionales y regulados, los derechos fundamentales y libertades públicas pueden ser suspendidos temporalmente, pero siempre sujeto a ciertas reglas, controles y requisitos previstos en las leyes orgánicas correspondientes. Esto es para garantizar que, incluso en situaciones de crisis, se mantenga el equilibrio entre los derechos y libertades de las personas y la necesidad de proteger el orden público y la seguridad nacional.


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