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Artículo 7 de la Constitución Española de 1.978

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Explicación del artículo 7 de la CE

El artículo 7 de la Constitución Española de 1978 hace referencia a la importancia y el reconocimiento de los sindicatos y las asociaciones empresariales en el ámbito laboral. Estos organismos tienen el objetivo de contribuir a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que representan.

En términos sencillos, este artículo destaca que los sindicatos y las asociaciones empresariales son fundamentales en la sociedad española, ya que están involucrados en la protección y la promoción de los derechos e intereses de los trabajadores y empresarios, respectivamente. La Constitución, a través de este artículo, les otorga un papel destacado y los considera como elementos esenciales en la búsqueda del equilibrio y la mejora de las condiciones laborales.

Además, este artículo garantiza la libertad de estos organismos para llevar a cabo sus actividades, al tiempo que enfatiza la necesidad de su independencia respecto a los poderes públicos. De esta manera, se busca asegurar que puedan actuar sin interferencias y mantener su autonomía, favoreciendo así el diálogo social y la negociación colectiva entre empleadores y trabajadores.


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