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Artículo 77 de la Constitución Española de 1.978

1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

Explicación del artículo 77 de la CE

El Artículo 77 de la Constitución Española establece un procedimiento mediante el cual cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos puede dirigirse a las cámaras legislativas con el objetivo de hacer una petición. Las solicitudes siempre deben hacerse por escrito, lo que significa que no se aceptan solicitudes verbales o mediante manifestaciones públicas.

Las cámaras también tienen la capacidad de remitir las solicitudes al gobierno, y este está obligado a responder a tales solicitudes, siempre y cuando las cámaras legislativas exijan una explicación. En otras palabras, el gobierno no puede ignorar las peticiones presentadas por los ciudadanos a través de las cámaras legislativas.

En resumen, el Artículo 77 tiene como objetivo promover la participación ciudadana en el proceso legislativo y obliga al gobierno a responder ante dichas solicitudes. A través de este artículo, los ciudadanos pueden hacer oír su voz y tener una participación activa en la democracia.


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