1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
El Artículo 77 de la Constitución Española establece un procedimiento mediante el cual cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos puede dirigirse a las cámaras legislativas con el objetivo de hacer una petición. Las solicitudes siempre deben hacerse por escrito, lo que significa que no se aceptan solicitudes verbales o mediante manifestaciones públicas.
Las cámaras también tienen la capacidad de remitir las solicitudes al gobierno, y este está obligado a responder a tales solicitudes, siempre y cuando las cámaras legislativas exijan una explicación. En otras palabras, el gobierno no puede ignorar las peticiones presentadas por los ciudadanos a través de las cámaras legislativas.
En resumen, el Artículo 77 tiene como objetivo promover la participación ciudadana en el proceso legislativo y obliga al gobierno a responder ante dichas solicitudes. A través de este artículo, los ciudadanos pueden hacer oír su voz y tener una participación activa en la democracia.