1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
El Artículo 98 de la Constitución Española establece la composición del gobierno español y las funciones de los distintos miembros del mismo.
El Gobierno está compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros y otros miembros que la ley determine.
El Presidente del Gobierno es el encargado de dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de los demás miembros del mismo. Esto no significa que el Presidente tenga competencias o responsabilidades mayores que los demás miembros del Gobierno, sino que se encarga de asegurar un funcionamiento eficaz y eficiente del Gobierno en su conjunto.
Los miembros del Gobierno tienen restricciones en el desempeño de otras funciones públicas o privadas. Han sido elegidos como representantes para llevar a cabo un mandato parlamentario específico, por lo que se espera que dediquen todo su tiempo y energía a su papel en el Gobierno.
La ley establecerá el estatuto y las incompatibilidades de los miembros del Gobierno. Esto significa que hay reglas claras que definen el papel y las responsabilidades de los miembros del Gobierno y los protegen de conflictos de interés o influencias externas.
En resumen, el artículo delimita la estructura y el papel del Gobierno español, asegurando que los miembros del Gobierno puedan desempeñar efectivamente sus funciones y garantizando la transparencia y el compromiso ético en el ejercicio del poder.