Han pasado varios años desde la publicación del libro Constitución Española Explicada. En estos años se han apreciado errores cometidos, así como la conveniencia de aclarar determinadas explicaciones. Esta Fe de Erratas sirve a tal fin.

La decisión de publicarla en abierto y gratuita es sencilla: hay personas que adquieren el libro en otros canales que no son la web del autor, y pueden recibir un libro electrónico que no cuente con esas correcciones.

Pues aquí está, gratis, para que quien haya comprado el libro Constitución Española Explicada pueda disfrutar también de esas correcciones y actualizaciones.

En el supuesto que alguien quiera recibirlas en formato PDF, puede dirigirse al mail contacto@franciscolavale.es y solicitarlo. No hay que pagar nada: basta con saber que al pedirlo quedarán incluidos en la base de datos que el autor tiene para poder gestionar esas peticiones y para poder hacer llegar información de otras publicaciones similares que pudiera realizar (ninguna más hasta la fecha) por si fueran del interés de esas personas. Al mismo mail podrían dirigirse para ejercer los derechos reconocidos por la normativa vigente en relación a sus datos sin por ello tener que renunciar a la última croqueta del plato ni aceptar la entrega de la primera camada de su mascota ni otras barbaridades. Sólo es para enviar el PDF comentado e informar de otros libros que el mismo autor pudiera escribir, si llega el caso.

Gracias a quienes han comprado el libro, sea por el medio que sea y en el formato que hayan escogido. Gracias. Sin más, aquí están la Fe de Erratas de Constitución Española Explicada actualizada a fecha de 29 de julio de 2020.

NORMAS SUSTITUIDAS

A lo largo de la Constitución (especialmente en el Título IV) se menciona varias veces la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Régimen Administrativo Común (LRJAP-PAC). Esta norma regula tanto las normas internas de las diferentes Administraciones Públicas como sus mutuas relaciones y las relaciones de ellas con los ciudadanos.

Ha sido sustituida por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que también sumaron a sus textos otras normas administrativas hasta entonces separadas.

También hay referencias a la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), que ha sido sustituida por el Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Continuamente se están modificando, derogando y sustituyendo normas. Así que las referencias que se hace en el texto del libro a normas pueden ser alteradas por el tiempo.

Para que el lector pueda asegurarse que las normas mencionadas son actuales, o han sido derogadas, se recomienda que visite la web oficial en BOE (www.boe.es), pulse en la pestaña Legislación y luego en la opción Buscar Legislación. Introduciendo la referencia de la norma que quiera comprobar, le aparecerá no sólo su versión actualizada, sino si está vigente o no y qué norma la ha sustituido, en su caso.

Una explicación más extensa de las ventajas de contar con la legislación consolidada (actualizada) y cómo hacerlo gratis se encuentra aquí.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE NUESTRA CONSTITUCIÓN.

Página 14.

Donde dice: “Constitución de 1945: conservadora”.

Debe decir: “Constitución de 1845: conservadora”.

EXPLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.

Artículo 55.

Debe añadirse el siguiente contenido entre los párrafos segundo y tercero de la explicación del artículo 55.1:

El 14 de marzo de 2020, debido a la pandemia del COVID 19, se declaró por segunda vez en la historia de la democracia española el estado de alarma. Entre las medidas acordadas destacaban la unificación de criterios mediante el mando único, bajo la dirección del Gobierno, lo que supuso que todas las Fuerzas de Seguridad pasaban a obedecer al Gobierno, al igual que las autoridades sanitarias.

El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, titulado “Limitación de la libertad de la circulación de las personas” decía en su primer párrafo:

“Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:”

Esto supuso la limitación de un derecho fundamental, regulado en el artículo 19 de la Constitución, mediante una figura jurídica, el estado de alarma, cuya regulación constitucional no permite limitar derechos fundamentales. Las consecuencias están por resolver por los tribunales.

Donde dice “20.1.a y b Libertad de expresión, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica

Debe decir: “20.1.a y b Libertad de expresión, a comunicar o recibir libremente información veraz”.

TÍTULO III

DE LAS CORTES GENERALES

Sustituir la explicación inicial, referida a las mayorías, por la siguiente:

Debe tenerse en cuenta que para que las decisiones de las Cámaras, sea Congreso o Senado, resulten válidas deben haber sido convocadas en forma legal y deben contar con la asistencia (quórum) mínimo de la mayoría de sus miembros: si no es así, el acuerdo al que pudieran llegar no sería válido.

Una duda frecuente al llegar a estos puntos son las mayorías. La CE nombra varios tipos diferentes de mayorías para tomar determinadas decisiones, de forma que según la decisión a tomar se exigirá una u otra mayoría. Vamos a explicarlas:

  • Simple: es la mayoría por omisión, es decir, que cuando no nos especifiquen otra distinta, será ésta la exigida. Se trata de conseguir más votos a favor que en contra, descontando las abstenciones y ausencias.
  • Absoluta: en muchos supuestos se exige esta mayoría, que supone contar el total de los miembros de la Cámara, estén o no presentes en el momento de la votación, a efectos de ver cuántos votos se precisan para adoptar una decisión (mitad más uno del total). Así, en el caso del Congreso de los Diputados, y dado que se compone de 350 miembros, la mayoría absoluta se alcanza con 176 votos.
  • Cualificada o reforzada: en algunos supuestos concretos se exigen ciertas mayorías que se calculan siempre respecto al total de los miembros de la Cámara correspondiente. Hablamos en algunos casos de los 2/3 o de los 3/5 del total de miembros. En el Congreso, con 350 miembros, los 2/3 se alcanzan con 234 votos y los 3/5 son 210 votos.
  • Unanimidad: en realidad, en ningún caso se exige esta situación, que supone que la totalidad de los miembros de la Cámara votan en el mismo sentido. Es llamativo que las votaciones en las que se decide subir las retribuciones de los Diputados y Senadores han sido, tradicionalmente, decididas por unanimidad. Ni siquiera las declaraciones de condena al terrorismo fueron decididas por unanimidad; siempre ha habido en las Cámaras presencia de partidos políticos que justificaban o excusaban el terrorismo etarra.

Artículo 69

Al finalizar la explicación del artículo, tras la tabla, añadir lo siguiente:

Mientras que el Congreso tiene fijado el número de Diputados mediante una horquilla –entre 300 y 400-, el número de miembros del Senado está algo más oculto ya que, como depende de los territorios y la población de éstos, no se encuentra de un modo tan claro y evidente.

Siendo cuatro Senadores por provincia (69.2), resultan (4×50=) 200 Senadores por esta parte. Para las islas tenemos tres para cada una de las tres mayores (69.3), lo que dan 9 Senadores más, mientras que la lista de las islas menores (sin desmerecer), más la agrupación de Ibiza y Formentera, cuentan con uno cada una, siendo otros 7 Senadores. Ceuta y Melilla eligen (69.4) a dos Senadores cada una: 4 más. Y las Comunidades Autónomas eligen a uno cada una, lo que nos añade otros 17 Senadores como cantidad fija, y queda en un total de (200+9+7+17=) 233 Senadores.

A esa cantidad hay que añadir uno más por cada millón de habitantes que tenga cada Comunidad Autónoma: esa es la parte que convierte en variable la cantidad de Senadores en cada legislatura.

Artículo 103

 Sustituir el texto explicativo del punto 1 por el siguiente:

La Administración es un ente del Estado al servicio de los ciudadanos. Mientras que los Gobiernos van y vienen con las elecciones, la Administración permanece y sigue cumpliendo con sus funciones, pero siempre bajo la dirección del Gobierno que haya en cada momento.

La regulación básica de las Administraciones Públicas se encuentra en dos leyes: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015 o LPAC) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (Ley 40/2015 o LRJSP). Anteriormente, esta regulación se contenía en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC o RJ-PAC o, simplemente, L 30/92).

Sustituir el texto explicativo del punto 3 por el siguiente.

La ley que regula todas estas cuestiones es Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015 TRLEBEP o LEBEP). Anteriormente, se encontraba en la Ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP o EBEP).

Nótese que ya la Constitución habla aquí de “mérito y capacidad”, mientras que tales términos ni se nombran al hablar de quién puede ser Diputado, Senador, Ministro, Presidente…

Artículo 105

Sustituir el texto explicativo de la letra b por el siguiente:

Este derecho de acceso se encuentra regulado con carácter general en la Ley 39/2015 PAC y está detallado en normativa específica. Los datos a los que se permitirá acceder son los de naturaleza pública, nunca los datos personales. Por ejemplo, podemos acceder a los informes y proyectos necesarios para la aprobación de los planes urbanísticos, pero no a los historiales clínicos de otras personas.

 Sustituir el texto explicativo de la letra c por el siguiente:

La propia Administración debe cumplir con reglas para poder adoptar válidamente sus decisiones; esas reglas son garantía de la correcta realización y decisión. Esas reglas se contienen en la antes mencionada Ley 39/2015 PAC, la norma básica para la actuación de todas las Administraciones en España. Esa norma, al  establecer el sistema para la toma de decisiones, garantiza que los ciudadanos sean escuchados durante el proceso de recopilación de información, antes de que la Administración decida.

Por eso podemos recurrir multas de tráfico o aportar documentación cuando solicitamos algo de la Administración, por poner dos ejemplos.

 

TÍTULO VII

ECONOMÍA Y HACIENDA

 Artículo 134

El texto del punto 5 dice:

  1. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, sólo el Gobierno podrá presentar proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

El texto del punto 5 debe decir:

  1. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

Es decir, se ha colado un “sólo” que no está en el texto constitucional.

TÍTULO X

DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 168

 Se sustituye la anterior explicación del artículo 168 por la siguiente:

Artículo 168

  1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

Como decíamos antes, toda reforma que implique tocar alguno de estos puntos (Título Preliminar, Derechos y Libertades Fundamentales, la Corona) o la Constitución entera, deberá hacerse mediante este sistema agravado. Recordemos que no incluye el propio sistema de reforma, con lo que se podrían cambiar las “reglas del juego” del sistema de reforma para hacerlo más fácil, y esto se haría mediante una reforma ordinaria del art. 167 CE.

Un adelanto: mientras que antes decíamos que el sistema de reforma ordinaria parece diseñado para conseguir cambiar la Constitución, el sistema agravado parece diseñado para complicarlo y hacerlo difícil. Se considera que son materias muy serias y que sólo un amplísimo acuerdo debería poder modificarlas.

De nuevo, sigamos el esquema.

En primer lugar, debemos tener una idea muy clara: quien pretenda acudir a este sistema de reforma debe plantear su proyecto ante las Cortes Generales, que lo votarán. Si no se aprueba, no hay siguiente paso. En caso de que su intención prospere (con el respaldo de los 2/3 de cada una de las Cámaras), la primera consecuencia es la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales.

  1. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

Tras el resultado electoral, debe volver a plantearse el mismo proyecto de reforma constitucional a las nuevas Cámaras. Lo que se debate en este punto es tan sólo la IDEA de reformar la Constitución, no el contenido de ningún artículo: no se ha llegado a eso todavía.

Se plantean dos fases diferentes en este apartado, que son la ratificación de la decisión de reforma y la aprobación del nuevo texto.

En la primera fase, la de confirmar que se sigue adelante con la reforma constitucional que se propuso antes de las elecciones, no se concreta la exigencia de una mayoría específica, lo que plantea dos posibilidades que están sin resolver:

  • La primera posibilidad implica entender que, al no exigirse expresamente una mayoría concreta, bastaría con mayoría simple para admitir que se continuara con la reforma. Esta interpretación es la más literal al texto de la Constitución.
  • La segunda posibilidad supone entender que la mayoría de dos tercios de ambas Cámaras, con que se cierra el párrafo, se exige también en esa votación de ratificación. Este criterio se dice más fiel a la finalidad perseguida por el proceso de reforma agravada, haciendo una interpretación extensiva de la mayoría de dos tercios exigida.

No se ha resuelto esta cuestión porque nunca se ha planteado una reforma agravada de la Constitución, por lo que no ha sido necesario que el Tribunal Constitucional se pronuncie acerca de este punto. Las dos posturas tienen argumentos a favor y en contra. De hecho, mientras que el Reglamento del Congreso sigue la línea de no exigir ninguna mayoría especial –con lo que basta mayoría simple-, el Reglamento del Senado exige mayoría absoluta. Es evidente que la redacción de la Constitución en este punto plantea dudas razonables a la interpretación del texto por lo que, lamentablemente, no es posible dar una respuesta a la cuestión de qué mayoría se exige para que las Cámaras ratifiquen la decisión de reformar la Constitución. Habrá que esperar a que se plantee una reforma agravada de la Constitución para que se resuelva esta duda de interpretación.

En cualquier caso, si no se consiguiera la mayoría necesaria, no se reformaría la Constitución y habría que elegir un nuevo Presidente del Gobierno por el procedimiento previsto en el artículo 99.

La segunda de las fases que plantea el apartado dos del artículo 168 es la aprobación del texto de la reforma constitucional. Evidentemente, para ello se habrá debido redactar, debatir, enmendar y trabajar el texto en sí, pero eso suele hacerse en comisiones especializadas como la Comisión Constitucional; cuando esa tarea ha acabado, es necesario que las Cámaras voten y decidan si aprueban o no el texto planteado. Esa votación debe resultar favorable por los 2/3 de ambas Cámaras. Si no alcanzan ese nivel de acuerdo, no habrá reforma. En caso de alcanzarlo, pasaríamos al siguiente paso.

  1. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

 Por último, el pueblo español debería votar si está o no conforme con la reforma propuesta. Este referéndum no sería meramente consultivo (como nos tienen acostumbrados), sino que el resultado del referéndum debería ser obedecido.

Viendo ahora el esquema, puede que nos quede más claro que este sistema de reforma parece dificultar el cambio del texto.

Recapitulando, podemos apreciar que no va a ser fácil dar con un político que, habiendo ganado las elecciones con respaldo bastante como para sacar adelante el primero de los pasos para la reforma constitucional agravada (la consulta inicial respecto a la idea de reforma, por 2/3 de ambas Cámaras), vaya a hacerlo, ya que supone convocar nuevas elecciones y arriesgarse a no conseguir suficientes votos. No es creíble en la práctica que la persona que haya obtenido tanto respaldo popular vaya a renunciar voluntariamente al poder.

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