El Ministerio de Justicia se ocupa de la organización propia y necesaria para que el Poder Judicial pueda ejercer su función, ya que para que un Juez o Tribunal pueda juzgar y hacer ejecutar lo juzgado se precisa el respaldo de una compleja estructura de apoyo: la Oficina Judicial.
Además, el Ministerio de Justicia garantiza, entre otras funciones:
- la libertad ideológica y de culto,
- la cooperación internacional en materia judicial
- y se ocupa de dar asistencia jurídica al propio Estado.
Acceder a los puestos del Ministerio de Justicia
La Administración de Justicia es una competencia del Estado compartida con las Comunidades Autónomas. Son las Autonomías las que, entre otras cuestiones, establecen el ámbito territorial de cada demarcación judicial, los diferentes juzgados y secciones de los tribunales que deberán existir. Pero siempre dentro de los criterios establecidos a nivel nacional. Puedes encontrar toda la información para acceder a los puestos del Ministerio de Justicia en esta web.
Es por esta razón que la convocatoria de oposiciones es de ámbito nacional y se publica en el BOE, aunque la gran mayoría de las plazas se dividen por autonomías. Es lo que conocemos como el ámbito territorial de la oferta de empleo público. Como se publica este reparto, al inscribirse, debe escogerse por qué ámbito territorial se pretende concurrir y, de conseguir plaza, será dentro de ese ámbito. Más tarde pueden llegar los traslados a otros puntos de la geografía española, pero no antes de dos años.
El acceso a la Administración de Justicia se hace a través un proceso público basado en los principios de mérito, capacidad, idoneidad y publicidad. Concretamente, se trata de un concurso-oposición. Esto implica una primera fase de oposición, que se compone de diferentes exámenes a su vez, siendo el primero siempre tipo test. Quien quiera saber cómo opositar a la Administración de Justicia, con Editorial Cep tiene un buen punto de apoyo.
En función del tipo de plazas a que se pretende optar, los siguientes exámenes pueden ser casos prácticos o incluso exámenes orales (sólo para las que exigen titulación universitaria). Sólo quienes superan la fase de oposición completa pueden pasar a la concurso, en la que se valoran los méritos que puedan tener y se le añade a la puntuación obtenida en la oposición.
Hay que tener en cuenta que son miles las plazas que se convocan, y decenas de miles los aspirantes, por lo que la preparación debe ser de calidad y exigente. Lo habitual en este tipo de oposiciones es dedicar al menos un año a jornada completa para estudiar y preparar la oposición.
Estructura del Ministerio de Justicia
Como cualquier otro Ministerio, su estructura puede (y de hecho, es frecuente que así ocurra) ser modificada por cada Gobierno y cada Ministro que ocupe la cartera. Una de las facultades propias tanto del Presidente del Gobierno como de los Ministros es dar estructura a la Administración que de ellos depende.
En agosto de 2018, mediante el Real Decreto 1044/2018, tuvo lugar la última modificación del Ministerio de Justicia, vigente a fecha de octubre de 2019, en que el Gobierno ya está en funciones por la convocatoria de elecciones. Conforme a esa modificación, bajo la dirección de la Ministra Dolores Delgado, el Ministerio de Justicia se desglosa en:
- la Secretaría de Estado de Justicia, donde se integran:
- el Centro de Estudios Jurídicos,
- La Mutualidad Judicial
- y la Secretaría General de la Administración de Justicia, donde se encuentra,entre otros órganos, el Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses.
- la Subsecretaría de Justicia, que supervisa a, entre otros órganos,
- la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado,
- La Dirección General de los Registros y del Notariado,
- y la Dirección General para la Memoria Histórica,
- y la Abogacía General del Estado, que representa los intereses de Estado en los diferentes procesos judiciales en que proceda.
La Oficina Judicial
El proceso de modernización de la Justicia tiene como eje central y motor a la Oficina Judicial. En ella se moderniza y transforma la gestión, racionalizando los recursos tanto económicos como materiales y humanos, en aras a ofrecer una Administración de Justicia de calidad a los ciudadanos.
Según la función a desarrollar, la Oficina Judicial se organiza en:
- Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD), que dan asistencia directa a los jueces y magistrados, y hay tantas como Juzgados o Salas y Secciones en los Tribunales. El reparto de funcionarios en ellas es el siguiente:
- En cada UPAD habrá, al menos, un Tramitador Procesal y Administrativo.
- Cada dos UPAD habrá, al menos, un Gestor Procesal.
- Cada tres UPAD habrá, al menos, un Letrado de la Administración de Justicia.
- Servicios Comunes Procesales (SCP), dirigidos por Letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales), que centralizan la gestión y apoyo procesal de los Juzgados y Tribunales a los que dan asistencia, pudiendo atender a órganos de diferentes órdenes jurisdiccionales. Las oficinas de esos SCP son las dependencias donde mayor número de funcionarios de la Administración de Justicia, sean Auxiliares Judiciales, Tramitadores Procesales, Gestores Procesales o Letrados de la Administración de Justicia, podemos encontrar, por ser una estructura ideada para racionalizar los recursos y los medios, haciendo un uso más racional y eficiente de éstos. Son creados y coordinados por las Comunidades Autónomas donde prestan servicio.
- Unidades Administrativas, encargadas de supervisar, coordinar y gestionar los medios humanos, materiales e informáticos con que cuentan tanto las UPAD como los SCD que se encuentran bajo su ámbito de actuación.
Actualidad de la Oficina Judicial
Antes de la implantación de la Oficina Judicial, cada Juzgado y Tribunal contaba con su propio equipo de funcionarios de la Administración de Justicia. Cada uno tenía sus Auxiliares Judiciales, Tramitadores Procesales, Gestores Procesales y un Letrado de la Administración de Justicia (antes, Secretario Judicial).
Esto suponía que podían haber tanto carencias como duplicidades. A fin de cuentas, ineficiencias en la gestión y distribución de recursos.
La gran ventaja del modelo que supone la creación de la Oficina Judicial supone descargar a Jueces y Magistrados de labores no jurisdiccionales. Se potencia el papel de los Letrados de la Administración de Justicia y se especializan las tareas a desarrollar por los diferentes funcionarios, ganando en eficiencia y calidad del trabajo.
La implantación de esta Oficina Judicial no ha sido pacífico: de hecho, aún se habla de la Nueva Oficina Judicial pese a que llegó en 2003.
La flexibilidad y racionalización que pretende ha chocado con prácticas tradicionales y ancladas en viejos modos de entender la práctica del trabajo administrativo judicial. Siendo tal tarea abundante y especializada, es evidente la necesidad de racionalizar el uso de los escasos medios con que cuenta el sector público.
La Oficina Judicial es una clara apuesta por la modernización de la Administración de Justicia, integrada en la estructura del Ministerio de Justicia.
Una errata gorda: Sobre todo pues todos sabemos que este es el motivo de tanta disputa entre los politicos:
Explicación del artículo 122 de la CE
El artículo 122 de la Constitución Española de 1978 se refiere al funcionamiento y composición del Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano de gobierno del sistema judicial en España. Este consejo tiene como objetivo principal garantizar la independencia y autonomía de los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones.
La constitución establece que este consejo estará compuesto por veinte miembros, que son personas relacionadas con el ámbito judicial y legal. La mayoría de ellos, doce en total, son jueces y magistrados de diferentes categorías y niveles. Estos miembros son elegidos por los propios jueces y magistrados, lo que asegura que el consejo esté representado por profesionales del ámbito judicial.
Los ocho miembros restantes del Consejo General del Poder Judicial no pertenecen a la carrera judicial. Son juristas de reconocido prestigio y con una notable experiencia en materia jurídica. Estos miembros son designados por el Parlamento, repartiéndose la elección entre el Congreso de los Diputados y el Senado.
El proceso de elección de los veinte miembros del consejo se realiza mediante un sistema de votación en el que participan los miembros del Parlamento y los jueces y magistrados. Este sistema garantiza que los miembros sean profesionales altamente cualificados y con un alto nivel de experiencia en el ámbito judicial y legal.
Una vez constituido, el Consejo General del Poder Judicial se encarga de supervisar y coordinar el correcto funcionamiento de la administración de justicia en España. Esto incluye, entre otras funciones, nombrar a jueces y magistrados, establecer criterios de actuación y velar por la correcta aplicación del derecho en todas las instancias judiciales del país. Además, también se encarga de garantizar la formación continua de los jueces y magistrados y de velar por su independencia frente a presiones externas que pudieran afectar a la imparcialidad en sus decisiones.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Informacion-Institucional/Composicion/
todos los miembros del CGPJ son elegidos por el congreso y senado
Efectivamente, no expliqué correctamente la idea que tenía en mente en la primera edición del libro «Constitución Española Explicada».
Por eso he hecho otras ediciones, tanto para corregir mis errores como para actualizar algunos aspectos e introducir ejemplos actuales.
Le he enviado un mail con la explicación que doy actualmente a la cuestión del reparto de sillones en el CGPJ.
Muchas gracias por su comentario.
Un saludo.