Muchas personas optan por unirse mediante la figura jurídica conocida como pareja de hecho en lugar del matrimonio: es una realidad con años de trayectoria y un creciente número de ellas avala su implantación social. Pero es una realidad no regulada en nuestra Constitución, que sólo se refiere al matrimonio en su artículo 32.
La falta de previsión constitucional ha supuesto la necesidad de regular por vía legal esta figura. La normativa española de las parejas de hecho ha tenido como horizonte inspirador el artículo 14 de la Constitución. Y buscando la igualdad de las personas, CASI se han igualado en derechos matrimonio y pareja de hecho.
Al igual que el matrimonio, la pareja de hecho debe ser formalizada e inscrita como tal en un registro público para surtir efectos. A partir de este punto, la similitud de derechos es muy notable, aunque no total: el vínculo matrimonial sigue contando con una situación jurídicamente privilegiada en comparación.
Las relaciones con los hijos son independientes de la clase de vínculo que haya entre los padres, o su ausencia, y así lo garantiza el artículo 39, lo que incluye la posibilidad de adoptar. Así, es posible ser ex-pareja y contar con un régimen de visitas de los hijos habidos, o adoptados.
Quien enviuda en matrimonio tiene derecho a pensión de viudedad sin requisitos de tiempo previo de convivencia, mientras que las parejas de hecho precisan de dos años de “antigüedad” como tales para poder percibirlas. El mismo plazo se exige para poder subrogarse en el contrato de arrendamiento de la vivienda habitual en caso de fallecimiento del titular.
Es posible obtener una pensión compensatoria por ruptura de la relación e cualquiera de los dos casos, ya que no depende del vínculo sino del desequilibrio económico entre las partes al finalizar la relación.
También puede convertirse a la pareja en beneficiaria del régimen de asistencia a la sanidad pública, tras un año de inscrita la relación, mientras que para el matrimonio no hay esa exigencia. Cónyuges y parejas tienen los mismos derechos a efectos de consentir en el tratamiento médico del paciente que no puede expresarse ni ha dejado instrucciones previas.
Para heredar en el seno de una pareja de hecho, la limitación es mayor: puede hacerse mientras se respete la legítima –la parte reservada por ley a los herederos legales-. Sin testamento no habrá herencia para la pareja de hecho, pero sí en caso de matrimonio.
Está extendida la creencia de que España es un país poco avanzado en lo que a derechos se refiere, que vamos a la cola de Europa en este sentido y que los países nórdicos nos superan.
Un caso real desmiente esto, el de Stieg Larson, el autor de la famosa saga Millenium. Este escritor sueco falleció sin testamento habiendo vivido durante treinta años con su pareja, sin casarse ni inscribir su relación: eran pareja pero sin vinculación legal. Falleció antes de la publicación de la saga de novelas que lo hizo mundialmente famoso, y millonario a título póstumo. La familia de Stieg quedaba como sus herederos legales, sin nada para su novia estable, Eva. Ella acudió a los tribunales, pero la legislación sueca exige vínculo matrimonial para que haya derecho a la herencia de la pareja: Eva no recibió nada.
Eso mismo le habría pasado en España, y es algo que las parejas de hecho luchan por cambiar en nuestra normativa. Actualmente, en España, habría bastado con que su pareja hubiera hecho testamento incluyéndola, y Eva habría heredado.
No dejen que les ocurra lo que a Eva, la viuda de Stieg Larson, y acudan a profesionales como https://www.3detresabogados.com/ para conocer y defender sus derechos como pareja de hecho.