La Constitución garantiza la igualdad en el matrimonio -es decir, entre los cónyuges-, dejando atrás tiempos en que la mujer pasaba de estar sometida a su padre para pasar a estar sometida a su marido. Esta desigualdad estaba expresamente regulada en la legislación previa a la Constitución, que vino a romper con estos viejos esquemas.

Establecida sin lugar a dudas la igualdad en el matrimonio entre los cónyuges, así como la posibilidad de la disolución del vínculo matrimonial mediante la separación o el divorcio, quedó un importante fleco pendiente: los hijos.

Pongámonos en la situación de la España de finales de los años 70 y principios de los 80, con una democracia que comienza a gatear y una mentalidad generalizadamente conservadora. Se planteó entonces una pregunta que, hasta ese momento, no había surgido: cuando un matrimonio se separe, ¿qué pasará con los hijos?

La Constitución dejó muy claro un principio básico en esa materia con su artículo 39: “Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación (…)”. Los ponentes de la Constitución, conscientes de la sociedad en que vivían, se introdujeron una importante coletilla para cerrar la frase anterior: “y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.”

Esta frase encierra la clave para acabar con la discriminación y el desamparo que se sufría en muchos casos de madres solteras, hijos no matrimoniales, o incluso de viudedad, siendo tanto la mujer como los niños los más perjudicados en casi todos los casos.

Afortunadamente, los tiempos han avanzado gracias a los profundos cambios que la Constitución instauró en nuestro ordenamiento jurídico.

Este artículo no puede entrar en toda la complejidad que entraña una materia como la custodia de los menores cuando se produce un divorcio, donde se hace preciso acudir a profesionales como Joaquín Ródenas Abogado de divorcios Alicante, pues no es posible abarcar en este espacio cuestiones tan delicadas.

Tampoco se va a entrar en materias como el maltrato, que rompen con cuanto vamos a tratar a continuación.

Sin embargo, se hace preciso destacar la importancia de un convenio regulador, ya sea obtenido de mutuo acuerdo o tras un proceso judicial, en que se establezcan los derechos y obligaciones de ambos progenitores en lo que al ejercicio de la patria potestad se refiere. Posiblemente, se trata del aspecto más relevante de estos convenios, al incluir la capacidad de decidir respecto al cuidado de los menores, la protección de su salud y derechos, el reparto de los gastos del menor (manutención, alojamiento, vestido, ropa, actividades extraescolares, productos farmacéuticos…), la educación y formación que recibirá…

Se trata de cuestiones espinosas en muchos casos y fuentes de frecuentes enfrentamientos entre los ex cónyuges, por lo que contar con un documento, el convenio regulador, que contemple clara y adecuadamente los derechos y obligaciones de las partes es vital: hacerlo bien al separarse ahorrará muchos conflictos en el futuro.

La custodia de los menores, sea atribuida a un cónyuge o compartida entre ambos, es otro de los aspectos problemáticos de un divorcio. Tras una etapa en que se atribuía en exclusiva a la madre por sistema, nos encontramos en un momento en que tanto la ley como la actividad de los tribunales contemplan la custodia compartida como la regla general. Necesario corolario de la igualdad en el matrimonio.

Siendo el de los menores el bien prevalente en todo momento, se les escucha y tiene en cuenta –si su edad lo permite- y se mantiene unidos a los hermanos.

Pero el bien de los menores también exige que se relacionen con ambos progenitores, independientemente de con cuál de ellos convivan de forma habitual. Es lo que conocemos como “régimen de visitas” y contendrá la regulación del derecho de visita y disfrute de la mutua compañía del progenitor con el que no residen y los propios menores. Suele pensarse que es un derecho de los padres, pero también lo es de los hijos, puesto que tienen derecho a relacionarse con ambos progenitores.

Un régimen de visitas claro y bien definido permite establecer cómo se repartirá el período de vacaciones de verano, así como las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, los puentes… Es triste tener que entrar a contemplar expresamente el derecho a ver a los propios hijos en el día de su cumpleaños pero, a veces, es necesario hacerlo. Si se encuentran en una de esas complicadas situaciones, busquen el auxilio de un abogado especialista en divorcios porque, si han llegado a ese punto, es necesario dejar que sean los profesionales los que actúen.

Suele tratarse de situaciones en que los ex cónyuges no son capaces de hablar entre sí debido a su mala relación. Pero la protección de los menores es independiente de la relación de los progenitores y debe prevalecer sobre sus propios problemas tras el divorcio. Así lo deja claro el artículo 39 de la Constitución.

Un pensamiento en “Efectos del divorcio

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