Hay un tema que entra en pocas oposiciones pero que las afecta a todas: Economía y Hacienda. Y es que el Título VII de la Constitución Española regula algo tan vital para la Administración como son los Presupuestos del Estado.

El concepto “presupuestos” en la Administración difiere bastante de lo que generalmente solemos entender que es un presupuesto. No es la valoración de un trabajo que va a realizar un tercero: para eso la Administración recurre a la contratación. Mientras que, para casi cualquiera, un presupuesto es una estimación del gasto que se va a realizar, para la Administración es un compromiso.

Procedimientos de la Administración Pública

La Administración cuenta con una serie de procedimientos específicos para realizar gasto público; después de todo, está trabajando con el dinero de todos para conseguir unos fines de interés público. La principal herramienta de esos procedimientos son los Presupuestos del Estado, que son la expresión exhaustiva, temporal, valorada, cifrada y sistematizada del gasto público de un determinado ente administrativo, o de toda una Administración.

  • Exhaustiva por completa, puesto que abarca todo el gasto que podrá realizar, lo que a su vez constituye un límite, ya que la Administración no puede usar el dinero para nada que no haya sido previsto en el Presupuesto.
  • Temporal porque se refiere a un período de tiempo concreto, que suele coincidir con un año. Todo lo que vaya a gastar en ese año estará en el presupuesto, y si un gasto no está previsto para ese año, hay que esperar a otro año para hacerlo.
  • Valorada porque recoge cantidades de dinero, que son también límites, puesto que no se puede gastar más de lo que hay.
  • Cifrada y sistematizada porque todas las cantidades de dinero que contiene se clasifican de modo preciso por categorías, de forma que servirán para finalidades concretas y no para otras. Es decir, que se hacen reservas (llamadas “partidas presupuestarias”) de fondos concretos específicamente destinadas a una actividad o gasto preestablecido. Como si en casa hiciéramos sobres con dinero y los etiquetáramos como “comida”, “ropa”, “alquiler”, “luz y agua”, “ocio”…

Los presupuestos del Estado limitan los gastos

Volvamos a una idea esencial: el presupuesto es un compromiso y un límite para el gasto. No pueden gastarse más fondos en un concreto gasto que el presupuestado para ello.

Por ejemplo, para un año determinado puede que se establezca en el presupuesto de un ayuntamiento que hay ciento cuarenta millones para pagar los sueldos de sus funcionarios, trescientos millones para arreglar las aceras de una calle concreta, y doscientos mil para reponer bombillas del alumbrado público. Esto implica que si la reparación de las aceras precisa de más fondos que los presupuestados, en principio no se hará ese año, o quien lo haga deberá esperar a cobrar a ver si al próximo año se mete en los presupuestos del Estado lo que se le llegue a deber. Por otra parte, si resulta que llega final del año y sólo se ha necesitado cuarenta mil euros para reponer bombillas, no se pueden utilizar los ciento sesenta mil restantes para pagarle al que arregló las aceras.

Es decir, que si sobra de una parte del presupuesto, la Administración no puede destinarlo a otra cosa sin más.

Esto choca bastante con la idea que tiene cualquiera que haya manejado una economía doméstica: pues si me ha sobrado este mes del dinero reservado para “ropa”, pues me doy un capricho y lo paso a “ocio”. Pues no.

La Administración no puede hacer eso. Si ha sobrado en alguna parte, la cantidad sobrante se reducirá el año siguiente porque no hacía falta tanto. Así lo exige la legislación presupuestaria.

Como nadie quiere tener menos dinero para el siguiente año, ese efecto supone una consecuencia muy perniciosa, y es que muchas administraciones “obligan” a los responsables de las diferentes áreas a gastar todo lo presupuestado antes de final del año, lo que supone compras precipitadas y contratos apresurados.

Hay una idea en que debe insistirse, y es que los presupuestos del Estado son un límite: si no está previsto un gasto, no se puede hacer. Un contrato administrativo sin previsión presupuestaria es nulo, lo que puede suponer responsabilidad para el funcionario que lo haga.

Pero no son algo tan inamovible como parece. Es posible modificarlos con unas reglas muy estrictas y pasar fondos de una partida a otra dentro del mismo grupo. Aparecen así las modificaciones presupuestarias, que pueden suponer transferencias, ampliaciones, incorporaciones, créditos extraordinarios, suplementos de crédito… Conceptos complejos y complicados hasta para los juristas. Basta saber que cada año se publican continuamente modificaciones presupuestarias.

presupuestos del Estado

Hemos hablado hasta ahora de los gastos. ¿Y los ingresos? Son una estimación. Al hacer los presupuestos se dice que el próximo año habrá una determinada cifra de ingresos, y para decidir esa cifra no se exige mirar el año precedente ni nada parecido: son una estimación. Si no se cumple esa estimación, pues habrá que recortar gasto para poder cumplir lo presupuestado. Dicho de otro modo: la cifra de ingresos puede ser inventada, y si no se acierta, no pasa nada ya que se puede reducir el gasto.

La importancia de los presupuestos del Estado para las oposiciones es total: si no se presupuesta que al próximo año habrán nuevos funcionarios, no pueden incorporarse. Por eso, a veces, se abre un proceso selectivo y se dilata mucho en el tiempo: porque no hay dinero para pagar a esos nuevos empleados públicos o no se ha previsto el pago de sus nóminas en el presupuesto. Y el proceso se dilata hasta el siguiente año, o posteriores.

Así que, aunque no entre en el temario de muchas oposiciones, no está de más darle un vistazo al Título VII de la Constitución, ya que condiciona la misma existencia de la oposición como condiciona el cobro mensual de todo empleado público.

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