El artículo 51 de la Constitución Española establece la protección a los consumidores y usuarios, que quedan reconocidos como la parte débil en el mercado. Así, se va a incluir la información y formación a los propios consumidores, al tiempo que se incentivará la creación y funcionamiento de asociaciones que defiendan sus intereses.
Esta protección está arraigada en nuestro país y, sin embargo, todavía queda mucho por hacer. Continuamente aparecen casos de abusos contra los consumidores y usuarios por parte de empresas de telefonía, compañías eléctricas, aerolíneas… pero el caso reciente más llamativo han sido las reclamaciones a bancos.
Consumidores frente a la banca
Hasta ahora, al suscribir una hipoteca, el banco te hacía pagar todos los gastos de la operación, lo que incluye impuestos, honorarios de notaría, tasas de registro… y te lo incluían como una de las condiciones de la hipoteca que firmabas.
Otra situación era la de las llamadas cláusulas suelo. Se trata de fórmulas para el cálculo de los intereses aplicables a un préstamo (hipotecario casi siempre) que implican que, aunque los tipos de interés bajen mucho, el interés que paga el consumidor nunca se reducirá de una cifra conocida como “suelo”. Han estado muy extendidas, y siempre implicaban que ese “suelo” era muy elevado, de forma que los consumidores no podrían beneficiarse de las bajadas de intereses acordadas por el Banco Central Europeo para incentivar el consumo.
Estas cláusulas beneficiaban de forma injustificada al banco ya que no había forma en que el banco tuviera un límite práctico al tipo de interés al que podía llegar a subir al consumidor el interés variable de su préstamo.
Desde que el Tribunal Supremo declaró abusivas tales cláusulas, ya son muchas las sentencias que condenan a los bancos a devolver ese dinero a sus clientes, y muchos despachos de abogados, como S. Gómez y Asociados, se ofrecen para reclamar todas esas cantidades que los consumidores y usuarios han pagado sin deber hacerlo.
Esta situación se debe a que con los consumidores firmábamos lo que conocemos como contratos de adhesión. Estos contratos se caracterizan porque es una de las partes (el banco) la que redacta por completo el contrato, y a la otra parte (el consumidor) sólo puede firmar o no firmar, pero no puede modificar ninguna de las condiciones del modelo redactado por el banco: no hay negociación sino imposición. Hay una adhesión del consumidor a las condiciones establecidas por la otra parte, lo que implica un grave riesgo para los derechos de los consumidores.
Tanto imponer el pago de todos los gastos de la constitución del préstamos como las cláusulas suelo, son supuestos de condiciones exclusivamente ventajosas para una de las partes (el banco) y perjudiciales para la otra (el consumidor) sin que haya ninguna contraprestación a cambio. Ese desequilibrio, así como la falta de información con que se introducían en las escrituras, supone un abuso de posición por parte del banco y es lo que fundamenta la posibilidad de declarar la nulidad de tales cláusulas.
Cuando se declara judicialmente que una cláusula contractual es abusiva, se inscribe en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, un registro público que agrupa todas aquellas cláusulas que han sido declaradas abusivas en una sentencia. Su ventaja consiste en que cualquiera puede consultarlo y comprobar si los términos de un contrato suponen una vulneración de sus derechos como consumidor o no, y denunciar esa infracción.