Una de las leyes que más veces aparece en los test de oposiciones, después de la propia Constitución Española, es la LOFAGE (Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado).

Esta ley, junto a la famosa LRJPAC, también conocida como LRJAP-PAC (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), marcaba las pautas para el funcionamiento de los órganos de la propia Administración General del Estado, que no es poca cosa.

Ambas normas han sido derogadas y han sido sustituidas por otras dos leyes: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Si bien no es del todo exacto, podemos decir que la LOFAGE ha sido sustituida por la Ley 40/2015, mientras que la LRJPAC sería la actual Ley 39/2015: repito que no es exacto pero sí que nos sirve para hacernos una composición general.

¿Qué hace tan importante a la LOFAGE, actual Ley 40/2015?

Cuando hablamos de “la Administración” nos referimos a un conjunto muy complejo de entes. Centrándonos en la Administración General del Estado, estamos poniendo bajo una misma etiqueta a todos los ministerios, direcciones generales, secretariados, subsecretariados, subdirecciones, agencias estatales, delegaciones de gobierno, representaciones diplomáticas… todo un conjunto de entes con objetivos de trabajo diferentes que son creados y existen para cumplir la finalidad de servir a los intereses públicos. Si cualquiera de los ministerios tiene una estructura complejísima (pincha aquí para ver los organigramas oficiales).

Un esquema tan complicado necesita reglas de organización que digan cómo crear los diferentes órganos y departamentos, quién depende de quién, cómo se relacionan entre sí, sus normas de trabajo, cómo deben resolverse los conflictos que pudiera haber, criterios para establecer la responsabilidad de cada función… Sin esas reglas sería un caos ingobernable que no podría funcionar correctamente, se pisarían entre sí los departamentos, se bloquearían en el trabajo, se dejarían cosas sin hacer por no saberse quién debe hacerlo…

La Administración es un gigantesco hormiguero en el que todo funciona basado en el reparto de tareas y la coordinación en la búsqueda del objetivo común: el servicio público.

Todo esto y mucho más era lo que regulaban la LOFAGE y la LRJPAC, si bien la primera se centraba exclusivamente en la Administración General del Estado y la segunda se aplicaba a todas las Administraciones (estatal, autonómica, local e institucional).

Estas normas incluyen los principios que rigen la actuación de la administración, las reglas maestras y básicas que deben ser aplicadas en todo momento, los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la propia administración y consagran la principal regla de todas: el sometimiento de la Administración a la ley. La ley es la regla y el límite de toda actividad administrativa. Nada puede hacer que no esté en la ley, y toda actividad debe ceñirse a lo que la ley dice. Es un gigante con una inmensa debilidad, puesto que sólo puede actuar dentro de la ley. Pero ese no es su único límite.

Puesto que cada rama de la administración tiene encomendada un campo, una esfera de actividades (seguridad pública, medio ambiente, educación…), cada una sólo puede actuar dentro de ese campo y cualquier actividad que pudiera realizar fuera de él no sería válida: cuando necesitan algo de otra sección, piden colaboración a quien sí que puede actuar en ese ámbito. Ese límite es la competencia.

Competencia de la Administración

La competencia de la Administración se divide en tres aspectos:

  • Territorial: el reparto de tareas abarca un determinado espacio geográfico. Si bien la Administración General del Estado abarca toda España, hay delegaciones de los diferentes ministerios en las capitales de provincia para dividir el trabajo de forma que sea más cercano para el público.
  • Competencial: cada rama de la administración, como decíamos antes, se ocupa de un grupo de tareas relacionadas para así especializarse y dar un servicio completo. La Policía Nacional no pone multas de tráfico, ni la Agencia Tributaria se ocupa de inspeccionar la calidad de la enseñanza en los colegios.
  • Jerárquica: se trata de una estructura jerárquica, con puestos que controlan y coordinan a otros, de forma que los de los asuntos más habituales se atienden en los puntos más bajos del escalafón, mientras que los más complejos y menos frecuentes se reservan para los puestos superiores.

Cada uno de los órganos de la administración cuenta con una competencia caracterizada por estos tres aspectos: un territorio, unas tareas y una jerarquía. Y sólo actúa dentro de esos límites, que le vienen fijados en la ley y en las normas de su creación.

Por eso cuando nos ponen una multa de tráfico y no estamos conformes hay que presentar un recurso: porque quien nos la pone puede hacerlo, pero no puede revisar si está bien o no, ya que esa función le corresponde a otro.

A grandes rasgos, ahí radica la importancia de las desaparecidas LRJPAC y LOFAGE, ahora leyes 39/2015 y 40/2015: en establecer las reglas que rigen la propia estructura de la Administración y sus reglas de funcionamiento.

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