Pese al nombre de este Título Primero, no todos los artículos que hay en él son derechos fundamentales. Este título contiene cinco capítulos, y el segundo de ellos se divide, a su vez, en dos secciones. Es en la Sección Primera del Capítulo Segundo de este Título Primero donde se recogen los derechos fundamentales.
Este Primer Título, junto con el Título Preliminar, forma lo que llamamos parte dogmática de la Constitución: se trata de la parte que recoge los grandes principios básicos, la naturaleza de nuestro Estado, los derechos de los ciudadanos y las garantías que se establecen para su respeto y cumplimiento, así como los cauces para poder llegar a limitarlos, llegado el caso.
Se trata de materia importante como pocas, pero dentro de los artículos que hay en este título hay derechos que son más importantes que otros –por ejemplo, la vida o la libertad frente a la propiedad privada o al acceso a la cultura-. Esta graduación se manifestará en diferentes sistemas para regular los derechos que se recogen y diferentes posibilidades para limitarlos que nos mostrarán que el contenido de los artículos que hay en este título no es igual de importante: algunos lo son mucho más que otros.
Es destacable que, habiendo dividido este título en cinco capítulos, el artículo 10 de la Constitución es previo a esa división: no está en ninguno de dichos capítulos, y establece un criterio interpretativo básico para el resto de derechos que la Constitución recoge. Es un primer paso para ellos, un mínimo esencial. Y se trata de un mínimo dinámico, no estático.
No es estático puesto que no se trata de algo inmutable y ajeno al progreso de las sociedades. Todo lo contrario.
El artículo 10 realiza una expresa remisión a los tratados internacionales que firme España, ya que no sólo serán ley, sino que servirán como criterios interpretativos para toda la materia de derechos y libertades.
Son numerosísimos los convenios internacionales que España ha suscrito sobre esta materia, y podemos decir con seguridad que gracias a estos tratados se ha ido ampliando sucesivamente el significado, el contenido y la protección que estos derechos tienen en nuestro país. Cada una de las organizaciones que han nacido al amparo de estos tratados realiza de forma periódica estudios y publicaciones con los que se matiza y mejora el alcance de estos derechos para las personas. Estos convenios, declaraciones y sus revisiones tienen una crucial importancia como criterio interpretativo del contenido de estos derechos. Por eso es un mínimo dinámico, vivo.
Nuestro Tribunal Constitucional ha atribuido a este artículo el papel de inicio del resto del esquema de derechos y libertades, su presupuesto de partida.