Entramos por fin en los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. En esta categoría no sólo entran los quince artículos de esta sección, sino que el Tribunal Constitucional ha incluido como derechos fundamentales al artículo 14 y a la objeción de conciencia del artículo 30.2.
Esto implica la necesidad de regular estas materias a través de un tipo concreto de ley, la ley orgánica, que tiene un procedimiento diferente para su aprobación y que requiere una mayoría reforzada respecto a las leyes ordinarias. Además, estos derechos cuentan con procedimientos especiales de protección, como se verá en el artículo 53.
Los artículos de esta sección contienen los aspectos básicos y esenciales de derechos tan importantes, por lo que debe prestarse especial atención a su regulación.
La vida es presupuesto para el ejercicio de los demás derechos, y se protege hasta tal punto en España que, a día de hoy, no es posible condenar a nadie a morir como castigo por sus crímenes. Esto implica también que no se admite la posibilidad legal de permitir a otro acabar con la vida propia; de ahí que no se admita la eutanasia en España.
España es un estado aconfesional en el que se reconoce la libertad ideológica, religiosa y de culto; de hecho, nadie puede obligarnos a confesar cuáles son nuestras ideas u opiniones sobre tales aspectos: ni siquiera un juez.
El modelo de protección de la libertad individual es muy completo en nuestra Constitución, que llega incluso a limitar el tiempo de detención preventiva a un máximo de setenta y dos horas, que no tres días, lo que supone una mayor precisión y seguridad para el detenido. Las garantías procesales y los derechos del detenido son también recogidos en el artículo diecisiete de la Carta Magna.
Una manifestación de la libertad la encontramos en la posibilidad de escoger dónde queremos vivir y por dónde queremos viajar en España, así como la de regresar a nuestro país.
La intimidad y la propia imagen son derechos cuyos límites solemos apreciar y discutir de forma habitual. Cada día en televisión hay programas en que se habla de la vida privada de famosos, y no siempre de forma respetuosa con sus derechos. Algo parecido ocurre con su imagen, ya que se ven perseguidos constantemente por reporteros que tratan de obtener la imagen exclusiva que nadie más ha captado. Pero no por ser famoso se deja de contar con estos derechos fundamentales. La inviolabilidad del domicilio es tanto una necesidad de seguridad como una manifestación de este derecho a la intimidad, derecho que también abarca la privacidad de las comunicaciones, y que ya en 1978 se vio que podría ser afectado por los avances tecnológicos, por lo se nombra a la informática en nuestra Constitución al tratar esta materia.
Si bien esto es más fácil de comprender cuando hablamos el caso de los famosos, no podemos olvidar que son derechos que tenemos todos los ciudadanos: por eso se nos advierte en muchos lugares de la presencia de cámaras de seguridad. Aunque no seamos famosos, tenemos derecho a la propia imagen.
El artículo veinte recoge un extenso catálogo de derechos relacionados con la libertad de pensamiento y su difusión, la comunicación de información y la libertad de prensa. La colisión de estos derechos con la intimidad, la privacidad y la propia imagen es otra situación habitual; aunque menos frecuente, también existe la colisión con el derecho al honor, lo que ha provocado algunos de los casos más mediáticos en este punto y por los que la mayoría de la población ha llegado a saber de la existencia de algo llamado “secuestro de publicaciones”, medida que sólo puede acordarse en sede judicial.
Antes de la Constitución no era posible la presencia de grupos numerosos de personas en la vía pública: enseguida aparecía la policía requiriendo al grupo para “disolverse”. Incluso podían investigarse las reuniones que se realizan en locales y domicilios en caso de resultar sospechosas por sus actividades o personas que se reunían. Con el artículo veintiuno se garantiza la posibilidad de realizar reuniones sin tener que obtener previamente un permiso para ello, siempre y cuando no haya violencia ni armas de por medio.
Respecto a las manifestaciones en la vía pública se da un frecuente error, producto del uso incorrecto de términos incluso entre los periodistas. Suele decirse que es preciso obtener un permiso para realizar una manifestación, pero no es así: hay que comunicarlo, que no es lo mismo.
Unos de los pilares de una sociedad democrática reside en la posibilidad de crear asociaciones que permitan reunirse a las personas que muestran intereses comunes. Salvando los lógicos límites del respeto a la ley, la libertad para su creación es amplísima, estableciéndose en nuestra Constitución garantías que limitan al ámbito judicial la posibilidad de su disolución, lo que viene a eliminar la posibilidad de que sea el poder gubernativo quien decida qué asociaciones sí pueden existir.
Nuestro sistema político permite que cualquier ciudadano pueda votar para elegir a nuestros representantes (sufragio activo) como presentarse como candidato para ser representantes político (sufragio pasivo). El artículo veintitrés reconoce también el derecho a convertirse en empleado público.
Una de las garantías más importantes en una democracia es la que suponen los juzgados y tribunales. La Constitución garantiza en su artículo veinticuatro como derecho fundamental varias cuestiones relacionadas: la tutela judicial efectiva, la prohibición de indefensión, el derecho al juez predeterminado por la ley, la asistencia letrada, ser informado de la acusación… y, por supuesto, la presunción de inocencia: algo esencial en un Estado de Derecho. Este artículo, como pasa con el artículo 9, necesita explicación.
La relevancia del artículo 9 se manifiesta también en el artículo veinticinco y el principio de tipicidad, conforme al cual sólo puede castigarse a alguien si previamente se ha establecido que esa conducta es ilícita y va unida a un castigo determinado. El problema puede darse con los avances técnicos: los primeros robos realizados desde un ordenador quedaron impunes porque a nadie se le había ocurrido que pudiera usarse un ordenador para eso. Primero se establece el delito y su pena y luego puede aplicarse: nunca al revés.
En cuanto a los tipos de castigos, en España están prohibidos los trabajos forzados ya que se considera que el tiempo en prisión debe servir para reinsertar a la persona.
Cualquier sociedad que pretenda ser avanzada, desarrollada y estar a la vanguardia social, tecnológica y económica debe invertir en la educación de su población. Nuestro artículo veintisiete contempla como fundamental el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y se consagra la gratuidad de la enseñanza básica a la vez que se permite la creación de centros privados.
El artículo veintiocho declara la libertad sindical en España, derecho que se ve limitado para las personas que cumplen ciertas funciones públicas. Pero lo llamativo es que no pueda obligarse a nadie a afiliarse a un sindicato: y es así porque en la dictadura franquista era obligatoria la afiliación al Sindicato (sólo había uno) para todos los trabajadores y todos los empresarios.
Se reconoce también el derecho de huelga, derecho que no es ilimitado sino que tiene como primer límite declarado “el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”: no es admisible que una huelga deje sin médicos los servicios de urgencia, o sin bomberos una ciudad.
Se cierra esta sección con un derecho importante que cuenta con escasa relevancia práctica: el derecho de petición. Su poca aplicación real radica principalmente en que no porque los ciudadanos pidamos algo se nos va a conceder.
En el test numero ocho ,y con respecto al defensor del pueblo, ..Una vez realizado el test y contestando a la pregunta ..Quien nombra el defensor del pueblo, mi respuesta es cortes generales y da error, dando por valida respuesta del rey..Viendo y revisando articulos,,mi correcta es la correcta. Cortes generales y no el rey.
Hola Sara,
En primer lugar, gracias por tu consulta.
El error que has cometido es muy común. Estás confundiendo quién escoge, designa o elige al Defensor del Pueblo con quién lo nombra. Parece lo mismo pero no lo es.
El artículo 54 establece que las Cortes Generales DESIGNAN al Defensor del Pueblo: es decir, que lo eligen. Son las Cortes quienes deciden quién será el Defensor del Pueblo.
Pero el NOMBRAMIENTO, el acto formal y protocolario de nombrarlo para ese cargo es una prerrogativa que corresponde al Rey.
Como regla general, quédate con que todo NOMBRAMIENTO será un acto que corresponda al Rey, aunque éste no participe en el proceso de elección de la persona o personas que ocuparán un determinado cargo. Así sucede con el Presidente del Gobierno, los Ministros, los miembros del Consejo General del Poder Judicial…
Por tanto, la respuesta que el test que mencionas devuelve como correcta es la correcta.
Espero haberte aclarado la duda. Un saludo.