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Artículo 109 de la Constitución Española de 1.978

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Explicación del artículo 109 de la CE

El artículo 109 de la Constitución Española establece que las Cámaras y sus Comisiones tienen la capacidad de solicitar información y ayuda del Gobierno, sus Departamentos y cualquier otro organismo del Estado y de las Comunidades Autónomas, a través de sus respectivos Presidentes.

Esto significa que las Cámaras y sus Comisiones tienen el derecho de obtener información relevante de los poderes públicos para poder llevar a cabo con eficacia sus funciones legislativas y de control.

Este poder se extiende tanto a nivel central como a nivel autonómico, lo que ha sido posible gracias al sistema de descentralización administrativa que se establece en la Constitución de 1978. De este modo, las Cámaras y sus Comisiones pueden solicitar información tanto del Gobierno central como de los gobiernos autonómicos.

La intención de este artículo es garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de los poderes públicos ante las Cámaras y sus Comisiones, que representan a la ciudadanía. Es un mecanismo esencial para que se pueda llevar a cabo un control democrático efectivo y para que se puedan tomar decisiones informadas y basadas en la realidad.

En conclusión, el artículo 109 de la Constitución Española establece un mecanismo fundamental para que las Cámaras y sus Comisiones puedan obtener la información necesaria para desempeñar sus funciones. Es una herramienta esencial para garantizar la transparencia y el control democrático.


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