Mucho se está hablando estos días del Video caranchoa en que un joven youtuber llama «caranchoa» a un empleado de una empresa de reparto que está trabajando y éste le propina una bofetada. ¿Tienen relevancia penal esos hechos?
Para analizar la cuestión, lo primero sería analizar brevemente los hechos, puesto que, como casi todas las cuestiones en Derecho, el problema puede venir por la prueba. La prueba es importante porque, salvo los dos implicados y el cámara, ninguno de los que hablamos del asunto estuvimos presentes cuando sucedió, así que estamos hablando en base a los numerosos videos que circulan por internet. Videos que pueden ser recortados, se les puede insertar un audio que no estaba originalmente… se puede hacer que muestren cosas que pueden no coincidir con lo que realmente ocurrió. Es decir, que estamos hablando por referencias que pueden ser, o no, fieles con la realidad.
Partiendo de esa evidente premisa, y sabiendo que son muchos los videos que hay sobre este asunto, vamos a comentar este en concreto.
Analizaremos jurídicamente lo que el vídeo ofrece y trataremos de encontrar si tiene acomodo en las conductas recogidas del Código Penal.
El joven que aparece con claridad en las imágenes es el youtuber que pretende el video para YouTube. Dicho joven ha colgado en tal canal numerosos videos que parecen haber sido grabados con cámara oculta.
Con la excusa de preguntar por las calles de las tiendas, se acerca al repartidor y, tras breve intercambio de palabras, le llama «caranchoa». El trabajador parece ofendido ante ese epíteto. El joven parece tratar de explicar que se trata de una broma con cámara oculta. Se disculpa y pone la excusa de un supuesto trabajo para la universidad. El trabajador verbaliza su descontento, pero parece reducir su enfado hasta que, estando de espaldas a la cámara, entre disculpas y en un susurro, el joven vuelve a llamar al trabajador «caranchoa». El trabajador propina entonces una bofetada al joven.
Repito que son muchos los videos sobre este tema y aquí, por simplicidad, sólo vamos a analizar uno de ellos: si llega a conocimiento de los tribunales, no podrán limitarse a una revisión tan breve.
La expresión del joven youtuber caranchoa
El término «caranchoa» no parece en el diccionario de la RAE y, personalmente, confieso que era la primera vez que lo oía. Sí que aparece “carancho”, cuyo significado es un ave de la familia de los halcones propia del continente americano. El significado ofensivo del término «caranchoa» en sí mismo es inexistente, pero el joven, en el video, lo usa calificando al trabajador.
Así se puede definir el término «caranchoa» como un adjetivo calificativo negativo. Si, en el contexto del video, cambiáramos ese término por cualquier otro que se nos ocurriera, parece evidente que el mensaje tiene un contenido calificativo negativo.
El artículo 208 del Código Penal define la injuria como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Este primer párrafo no parece exigir que sea un insulto conocido, pero el segundo párrafo del mismo artículo matiza que no valdrá cualquier expresión, sino sólo aquellas que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. La gravedad, conforme a un supuesto concepto público de gravedad, de la acción o expresión será la que haga que la acción o expresión pueda ser calificada de injuriosa y, por tanto, delictiva, o no.
El joven sabe que se está grabando el video cuando le dice esas palabras al trabajador. De hecho, el video se cuelga en internet en el canal del propio joven, y luego se difunde por la red. Es evidente entonces que se cumple el requisito publicidad que recoge el artículo 211 del Código Penal, aunque no se vea la cara del trabajador en el vídeo. Esa publicidad hace que la pena a imponer, en su caso, sea mayor que si no la hubiera.
Al colgar el video en su canal es evidente que espera obtener algún tipo de recompensa, económica o no, puesto que es una actividad que desarrolla de forma habitual y con la que podría estar obteniendo ingresos por la publicidad, o notoriedad entre los círculos de youtubers. Esto es relevante para el artículo 213 del Código Penal, que podría suponer una condena de inhabilitación para ejercer esa actividad o derecho por un tiempo que podría estar entre los seis meses y los dos años.
Sobre las palabras del joven, podemos concluir dos alternativas:
- Si consideramos que la expresión no es grave, resulta irrelevante penalmente por lo que no podría haber responsabilidad para él por referirse al trabajador como cara anchoa, con lo que poco importaría si hay o no publicidad.
- Si aceptamos que esa expresión menoscaba gravemente la dignidad o propia estimación del trabajador, el joven podría afrontar una pena de multa de entre seis y catorce meses más una posible inhabilitación para ejercer como youtuber durante un tiempo que podría oscilar entre los seis meses y los dos años.
Un inciso. Las penas de multa en España que se computan por tiempo participan del sistema de días-multa, conforme al cual el condenado lo es a pagar una determinada cantidad de dinero cada día durante el plazo fijado, lo que hace una cuantía global, que es la sanción que se le impone. Es el modo de cálculo de sanciones pecuniarias fijado en el artículo 50 del Código Penal.
La acción del trabajador
La bofetada en la cara que propina al joven se encuadra en el artículo 147.3 del Código Penal, golpear a otro sin causar lesión, lo que podría suponer una multa de entre uno y dos meses, conforme al sistema arriba esbozado.
Parece evidente que, sin las palabras del joven, el trabajador no le hubiera abofeteado, lo que hace pensar en una provocación. Esa provocación es penalmente irrelevante, ya que nos llevaría a castigar al joven (víctima del bofetón) como provocador y al trabajador como provocado: castigaríamos a víctima y autor por el mismo hecho.
Sí que podríamos llegar a hablar de algún tipo de arrebato causado en el trabajador por las palabras del joven y, si así lo considerara el juez, esto podría reducir la responsabilidad penal que se impusiera al trabajador. Es muy discutible, pero pudiera así entenderse y aplicar el atenuante genérico del artículo 21.7 del Código Penal.
Pero nada de esto se dilucidará ante los tribunales si ni uno ni otro lo solicitan de forma expresa a los tribunales. El trabajador habría de querellarse contra el joven por injurias, mientras que el joven podría contentarse con denunciar al trabajador por el bofetón.
Básicamente, la diferencia entre querella y denuncia es que en la querella es un documento formal y que debe formularse suscrita por abogado, mientras que la denuncia puede hacerse ante la policía, ministerio fiscal o el juzgado, lo que supone una simplificación para la víctima. Si algún compañero letrado llega a leer esta simplificación, igual se rasga las vestiduras, pero este blog pretende acercar el derecho a quienes no lo conocen, no está hecho pensando en juristas, por lo que se cometen deliberadamente estos recortes en las explicaciones.
En qué quedó todo
El sentido común me decía que el joven no iba a denunciar, porque ya consiguió la notoriedad que creo pretendía obtener con el video (y mucha más, puesto que ha borrado videos de su canal). El trabajador, por su parte, no creo que se querelle contra el joven por llamarle caranchoa.
El trabajador, que abofeteó al youtuber, tuvo que pagar una multa de 30€ por un delito leve de lesiones.
El youtuber fue absuelto, ya que el término «caranchoa» no tiene significado y no resulta, en sí mismo, peryorativo.
Pero como resulta que el asunto se hizo viral y el joven youtuber vendió su canal de YouTube por 12.700€. Como se lucró con la intromisión en el honor del repartidor, y acabó teniendo que indemnizar a éste al repartidor por haberse lucrado a con el vídeo en que se burlaba de él.
Moraleja: lo de hacer vídeos burlándose a personas no es un negocio rentable.
Francisco, gracias por tus explicaciones. Decir que este es un hecho que se olvidará en unos días, es minimizar la gravedad de las agresiones verbales, los acosos, los manoseos, los insultos, las insinuaciones sexuales, las burlas reiteradas, las infracciones, los delitos, etc. que ha cometido Soler en los vídeos que el mismo difundía vía Youtube. Existe un vídeo donde una persona no se molesta ante el acoso con una cámara (un delito) y el mismo Soler confiesa que el hace eso para molestar a la gente. Si quieres ver el vídeo, avísame y yo te envío la dirección. En varios vídeos, después del acoso o el insulto, Soler se disculpa y cuando la persona se tranquiliza vuelve a insultarlo o acosarlo.
Cuando escribo esto, el caso ya fue resuelto con una multa al repartidor, pero considero que el caso no debe ser olvidado fácilmente.
De nuevo: Gracias por tus explicaciones.
Multifolio, en momento alguno he pretendido minimizar ninguna de las acciones que ha realizado ni este youtuber ni ningún otro. He expuesto el que, a mi juicio, podría ser el encuadre penal conforme al ordenamiento vigente en ese momento. Si hay quien considera que mis palabras vienen a justificar de algún modo esas conductas (ni las del youtuber ni la respuesta violenta) o a tratar de quitarles importancia, pido disculpas puesto que nunca fue esa mi intención: sólo pretendí hacer una reflexión jurídica de unos hechos noticiables de ese momento.
Hay personas están usando como excusa una cierta «demanda» de vídeos con supuestas bromas de escaso gusto, incluso realizando conductas directamente vejatorias, para justificarse cuando las graban y suben a internet con afán de notoriedad, y de ganar dinero. Y ese es un terreno en que habrá que entrar más tarde o más temprano, porque lo cierto es que es una realidad. Una lamentable realidad que se vulneren los derechos de unas personas con afán lucrativo, que es lo que late bajo todo este asunto, ya que se graban esos vídeos para ganar dinero con su difusión, gracias a la publicidad.
No pretendo que se limite la libertad de internet, pero sí que se respeten los derechos de las personas y que quien realice conductas delictivas no obtenga beneficios con ello. Delinquir no debería ser rentable en ningún caso.
Gracias a ti por tu apreciación.
El proceso penal que ha enfrentado a Sergio Soler, el youtuber MrGranBomba, y al repartidor por la bofetada transformada en vídeo viral provocada por la broma del ‘caranchoa’ ha concluido con la sentencia de la Audiencia de Alicante, que ha confirmado la condena al trabajador a pagar una multa de 30 euros por una «infracción venial» pero niega que le corresponda al humorista una indemnización.
La sección primera de la Audiencia alicantina califica esta agresión como «una infracción venial», un delito leve que tiene, por tanto, una «transcendencia penal mínima», aunque admite que el caso ha tenido «una enorme repercusión mediática». «Evidentemente no se puede justificar, y no lo hace la sentencia, la respuesta a una ofensa verbal con una agresión, bofetada, pero la sentencia analiza la prueba practicada y se decanta críticamente por la versión del denunciado, que está trabajando en ese momento de repartidor y sometido al estrés propio de su trabajo», dice el juez que ha resuelto el recurso de apelación, José Antonio Durá.
La Audiencia de Alicante avala también que al agresor se le aplicara la llamada «legítima defensa putativa», pues creyó por error que había sufrido un intento robo y así lo comunicó a su empresa mediante un parte interno antes de que el vídeo se hiciera público. Tras conocer la sentencia de apelación, que es firme y zanja definitivamente el proceso, el abogado del repartidor, Carlos Frigola, ha expresado a Efe su satisfacción por el hecho de que su cliente pueda «abonar la multa de 30 euros y seguir haciendo vida normal».
Gracias por la aportación, Gonzalo.
La verdad es que no seguía la noticia, la había olvidado.
Un saludo.