Con motivo del anuncio por parte de Podemos de la presentación de una moción de censura contra Mariano Rajoy, puede ser conveniente explicar qué es eso de modo comprensible.
Una moción de censura, es el único mecanismo legal con que cuenta el Congreso de los Diputados para quitar al Presidente del Gobierno sin intervención judicial.
El único mecanismo legal porque cabe pensar en la ficción mafiosa y que unos sicarios acaben con la vida del Presidente: obviamente, no sería algo legal ni se está incitando a tal delito desde aquí.
«Quitar» porque, si el Presidente dimite, no lo echa nadie, sino que se va él (como ocurriría si perdiera una cuestión de confianza), y si se inhabilita para su función, no lo quita nadie sino que deja de poder ejercerla.
Y sin intervención judicial porque, en la moción de censura constitucional, no participan jueces ni tribunales: son los propios Diputados los que pueden despedir al Presidente del Gobierno. Por su parte, los tribunales podrían llegar a imponer al Presidente la condena de inhabilitación para su función, lo que supondría su «despido» más la prohibición para volver a ser Presidente durante los años de condena, pero eso es otra cuestión.
¿En qué consiste la moción de censura?
Se trata de un procedimiento mediante el cual se pretende «echar» a un Presidente del Gobierno y poner a otro en su lugar, de una sola vez y sin elecciones. Una única votación en el Congreso de los Diputados y se despide a uno y se escoge al otro: de golpe y sin más trámites.
¿Cómo funciona la moción de censura?
La décima parte del Congreso de los Diputados (35 Diputados), como mínimo, presenta por escrito una moción de censura, en la que se pretende «echar» al actual Presidente y poner a otro. La moción debe incluir un candidato, que será el que resultaría investido si prospera la moción. Podemos (y sus coaliciones) consiguió en las elecciones de 2016 un total de 71 Diputados, así que puede presentarla por sí solo y proponer el candidato que mejor le parezca, sea o no de su partido.
Desde que se presenta una moción de censura y durante los dos primeros días, otros grupos de 35 Diputados podrían presentar otras mociones de censura alternativas, con diferentes candidatos. Cuando hayan pasado cinco días desde que se presentó la moción de censura primera, se votará, y se hará por orden, de forma que si una prospera, las demás quedan descartadas.
La votación es en todos los casos igual: se exige la mayoría absoluta para que prospere la moción de censura; es decir, que se precisa el voto favorable de 176 Diputados para quitar un Presidente y poner otro en su lugar. Y eso es precisamente lo que lo hace tan complicado: porque un Presidente fue, en su día, investido por la mayoría del Congreso, así que se supone que cuenta con ese respaldo, como mínimo.
Es teóricamente posible que los Diputados del partido con mayoría en el Congreso votaran contra su propio Presidente y a favor de otro (Diputados del PP votando contra Rajoy en la moción de censura), lo que abre la puerta a que un partido cambie de Presidente entre sus propios miembros (por ejemplo, quitar a Mariano y poner a Soraya), pero se hace difícil de creer en tal posibilidad, y mucho menos que vayan a entregar la presidencia al candidato de otro partido.
¿Cuántas mociones de censura se han presentado?
Desde 1978 se han presentado tres mociones de censura en la historia reciente de España, y ninguna ha prosperado. Todas han servido tan sólo para hacer ruido en los medios de comunicación e intentar dañar políticamente al titular de la Presidencia del Gobierno.
El procedimiento de la moción de censura en la Constitución Española, siendo necesario, es irrealizable en la práctica dado el modo de proceder de los partidos políticos, tan fieles a la figura del líder mesiánico que los representa que se hace casi impensable que el partido que sustenta a un Presidente vaya a quitarlo por otra persona, sea del mismo partido o no.
¿Cuáles son los límites a la moción de censura?
Esto es interesante. Pensemos un momento: con el revuelo que se ha formado, si se presentaran continuamente, se podría llegar a desgastar políticamente al Presidente. Así que… ¿por qué no se hace continuamente? Pues porque no se puede.
Para presentar una moción de censura hace falta la firma de, al menos, 35 Diputados. Pues bien: los firmantes de una moción de censura no pueden presentar otra hasta el siguiente período de sesiones. Los períodos de sesiones son dos cada año natural: de febrero a junio hay uno, y el otro es de septiembre a diciembre. Lo curioso es que se rigen por el calendario escolar, y el primer período de sesiones es septiembre a diciembre, mientras que el febrero a junio es el segundo (lo que hace tres meses de vacaciones pagadas al año para Diputados y Senadores).
Ese límite, el de no poder firmar otra hasta el siguiente período de sesiones, así como la manifiesta dificultad de que prospere, es lo que hace que apenas se presenten mociones de censura. Con la aritmética parlamentaria actual, Podemos podría presentar cuatro de estas cada año natural, con escasas posibilidades de que ninguna prosperara, lo que resultaría tedioso y acabaría por desgastarles más a ellos que al propio Presidente.
Espero os haya servido.
Muchos Profesores de Derecho Constitucional e incluso Catdráticos famosos que también son tertulianos, creen que un mismo partido político no puede presentar dos o más mociones de censura en un mismo periodo de sesiones.
Pues bien, eso es un error y cuando les haces ver que por cada multiplo de 35 diputados que tenga el grupo político, puede presentar varias mociones de censura en un mismo periodo de sesiones, su respuesta con manifiesto enfado porque un simple estudiante como yo les haga ver su error, es que eso no serviría de nada si se ha perdido la primera moción.
De nuevo se equivocan y lo explico:
Supongamos que un partido político tiene los apoyos justos y necesarios para sacar adelante la moción de censura y en el momento de la votación uno de los siputados que la apoyan, no está presente para emitir su voto por un «incidente».
Una vez que ese Diputado supere su «Incidente» provocado o ajeno a él, y transcurrido el plazo previsto para poder presentar una nueva moción por otros 35 diputados, sería posible presentarla por el mismo grupo parlamentario.
Así pues, queridos catedraticos de derecho constitucional, si es posible y si puede haber motivo para ello.
Hola Juan,
Titulaciones y tertulias no garantizan conocimientos, efectivamente.
El resumen que plantea es muy acertado, especialmente el ejemplo final sobre el diputado y su incidente.
Con el límite de los 35 Diputados por período de sesiones se pueden presentar cuantas mociones de censura se quiera. Sin más. Otra cosa es que prosperen o no.
Gracias por su aportación, un saludo.