El derecho al trabajo no es un derecho fundamental según la Constitución, que lo recoge en la Sección II del Capítulo II del Título I, llamada “De los Derechos y Deberes de los ciudadanos”.

Se trata de un derecho de los conocidos como “de segundo orden”, y reconocido tan sólo para los españoles, conforme establece el literal del artículo 35 que, consecuentemente con el nombre de la Sección, lo regula como un derecho-deber a la vez, aunque la enunciación sea más bien la de un deber-derecho.

Puede discutirse acerca de la oportunidad de considerarlo como un derecho fundamental, por ser el trabajo el medio a través del cual la mayoría de la población en edad y aptitud de trabajar obtiene los medios para sustentarse.

De hecho, el derecho al trabajo se contempla como un derecho fundamental para las personas que están cumpliendo penas privativas de libertad, puesto que se recoge en el artículo 25. Este mismo artículo prohíbe los trabajos forzados y matiza que el trabajo a que tienen derecho los penados debe ser remunerado e incluir los beneficios correspondientes de la Seguridad Social.

Es digno de destacar que no se realiza análogo reconocimiento en sede constitucional para las personas que gozan de libertad, sino que se hace a través de la legislación de desarrollo. Es decir, que la obligatoriedad de cotización a la Seguridad Social está reconocida constitucionalmente para los condenados a prisión pero no para las personas que no han sido condenadas: para ellos, sólo lo reconoce la ley.

Así, tenemos tanto el deber de trabajar como el derecho al trabajo. Lo que no tenemos es el derecho a no trabajar: el matiz es importante, porque no existe la posibilidad de reclamar manutención si se está en condiciones de trabajar pero no se quiere hacer.

Las cotizaciones a la Seguridad Social son establecidas por la ley, basándose en la idea recogida en el artículo 41, y son objeto de contabilización por la Administración a efectos de verificar si los cotizantes reúnen –o no- los requisitos obtener las diferentes prestaciones que la ley establece: desempleo y jubilación contributiva, básicamente, o si deben recurrir a los subsidios por no alcanzar las exigencias legales.

Contamos con un mecanismo ágil y sencillo para poder comprobar el estado de nuestra “cuenta de cotización”, y es pedir nuestro informe de vida laboral y cotizaciones, algo bastante sencillo de hacer, pero si hay dudas se puede ver este tutorial:

La vida laboral es un documento administrativo recoge un resumen de los puestos de trabajo que ha ocupado una persona, contratos de trabajo que ha tenido, empresas por las que ha pasado, así como los diferentes regímenes de la Seguridad Social en que ha estado de alta. Estos datos son de gran importancia para apreciar si una persona tiene derecho, por ejemplo, a jubilarse y cobrar una pensión contributiva –que es aquella que se calcula en función de lo que hay cotizado- o si percibirá un no contributiva –aquella que se establece como mínimo para quienes no cumplan los requisitos de la contributiva-.

La existencia de un sistema no contributivo se basa en el modelo público de Seguridad Social establecido en al artículo 41, para la asistencia en casos de necesidad.

La financiación del sistema de prestaciones de la Seguridad Social se basa en las cotizaciones de las personas en activo: es decir, que los trabajadores pagan con una parte de su sueldo las pensiones y subsidios que se perciben en un momento dado. No opera como una “hucha” particular: un trabajador determinado no está ahorrando para su jubilación, sino que contribuyendo a pagar las que los que están jubilados en ese momento, y confían que otros harán lo mismo por él llegado el momento.

De ahí la importancia de que las cuentas de la Seguridad Social estén saneadas y que la llamada “hucha de las pensiones” esté siempre repleta.

2 pensamientos en “Derecho al trabajo y vida laboral

    • Hola Manuel,

      El derecho y deber se trabajar aparece en el artículo 35 de la Constitución, que está en la Sección II del Capítulo II del Título I de la Constitución, entre derechos que no tiene la condición estricta de derecho fundamental, que son los que están entre el 10 y el 29.
      Un despido puede llegar a atentar contra los derechos fundamentales de la persona si se basa, por ejemplo,
      en situaciones de discriminación, pero no todo despido supone un ataque a los derechos fundamentales. Habría que valorar caso por caso.

      Un saludo.

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