Las sensibilidades suelen estar a flor a piel con el asunto autonómico, sumándose defensores y detractores a cada paso. Lo que vamos a repasar es la situación de la regulación constitucional de las Comunidades Autónomas desde el punto de la vida del principio de igualdad, o la desigualdad que puedan suponer para los ciudadanos.

Hay dos artículos básicos en esta materia. El 138.2 (“Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.”) y el 139.1, que es claro al establecer que “Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.”

Por otra parte, las Comunidades Autónomas cuentan con sus propios parlamentos, con capacidad legislativa (la facultad de dictar leyes), sus propios Gobiernos (con capacidad reglamentaria, para dictar normas subordinadas a la ley) y su propia Administración. Así que, si cada una puede, y dicta, sus propias normas y las aplica con sus propios órganos, ¿son realmente iguales esas normas?

La respuesta lógica es que no lo son. Si son parlamentos diferentes, gobiernos diferentes y administraciones diferentes, sus normas y reglas son diferentes. Visto de otro modo, no serían necesarios tantos parlamentos para dictar las mismas leyes. Es sencillo: no son las mismas. Y diferentes normas no pueden generar igualdad por mera lógica: son diferentes. Cualquiera que haya viajado de una Comunidad Autónoma y haya necesitado acudir al médico lo puede confirmar: no hay comunicación entre sus bases de datos ni uniformidad en las prestaciones sanitarias a que tiene derecho los ciudadanos, salvo en el mínimo regulado por el Estado.

Tampoco es igual la regulación de parejas de hecho, que depende de las autonomías, y muestra no ya una clara descoordinación (es posible inscribirse con una pareja de hecho diferente en cada Comunidad Autónoma y, además, estar casado e inscrito en el Registro Civil) sino evidentes desigualdades de derechos para los ciudadanos según donde residan. Por no hablar de las diferencias en lo que a impuestos se refiere: ahí sí que hay desigualdad entre los ciudadanos según su lugar de residencia.

La razón es evidente, y es que diferentes administraciones, con diferentes gobiernos y diferentes leyes no van a generar nunca igualdad. Habrá diferencias, como no puede ser de otro modo. Otra cosa será si esas diferencias tienen justificación o no la tienen.

La mayor y más clara evidencia de esta desigualdad la aporta el artículo 158.2 al crear el Fondo de Compensación InterterritorialCon el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad (…)”.

Crear, y mantener, diferencias no parece un modo adecuado de alcanzar objetivos de igualdad entre los ciudadanos, aunque quizá parte del problema radique en reconocer derechos a territorios en vez a personas; pero a ver quién es el guapo que le pone el cascabel al gato a este paisaje de taifas.

 

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