Estando consagrada la igualdad de los españoles, analicemos someramente si la regulación en la Constitución de la institución misma de la Corona garantiza este derecho fundamental.
Si los españoles somos iguales, ¿por qué “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”?
Resulta difícil entender que en pleno siglo XXI se mantenga un artículo con un contenido tan tajante y claro como el 56.3, que deja a quien ostente la Jefatura del Estado en una situación por encima de la ley. Haga lo que haga, no se le puede juzgar y mucho menos exigir responsabilidad por sus acciones u omisiones.
Podría cometer un delito y no sería juzgado: el que fuera. No pagar por una comilona en un restaurante, o tener trabajadores sin cotizar a la Seguridad Social, y tampoco podríamos obligarle a pagar por ello.
No hay excepciones ni condicionantes a este privilegio medieval, que contradice frontalmente las siete primeras palabras del artículo 14 (“Los españoles son iguales ante la ley…”).
Puede pensarse que esto es una exageración, pero no lo es. El sentido literal de las palabras «inviolable» y «no sujeta a responsabilidad» no admiten interpretaciones. .
Jurídicamente, no sería posible siquiera juzgar al Rey hiciera lo que hiciera. Estando en un Estado de Derecho como el nuestro, no parece fácil justificar que haya una persona a la que no se le pueden aplicar las leyes en caso que decida no seguirlas por sí mismo.
Reduciendo al absurdo el argumento, si preferimos que las leyes sean seguidas por decisión personal de cada persona, sobran los tribunales. Como sabemos que los tribunales no sobran, lo que no tiene sentido es un privilegio que sitúa a una persona al margen de la aplicación de ley.
Un privilegio que, además, se recibe por obra y gracias de la cuna (lo que supone una discriminación por razón de nacimiento) y conforme a unas reglas también medievales (artículo 57.1) que discriminan a la mujer frente al hombre cuando se establece que en la sucesión dinástica será preferido “en el mismo grado, el varón a la mujer”. Discriminación por razón de sexo.
Tres vulneraciones del artículo 14 reunidas en la máxima autoridad del Estado, establecidas sin tapujos en dos artículos de la Constitución.
Un ejemplo de lo que esas reglas medievales suponen: ahora mismo es Princesa de Asturias Leonor de Borbón. Pues si resultara que el Rey Felipe VI tuviera un hijo (con la Reina Letizia o no), Leonor quedaría desbancada de su derecho en favor de su hermano. Independientemente de quién fuera mayor. ¿Dónde queda la igualdad?
Por otra parte, ahora que la Ley 4/20023, de 28 de febrero para la Igualdad Real y Efectiva de las personas trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI permite la libre determinación de su género, en caso de que la Infanta Sofía decidiera que quiere ser varón e instara la rectificación registral de su sexo, sería un varón a todos los efectos y tendría preferencia respecto a la actual Princesa de Asturias en la sucesión a la Corona de España. De nuevo, ¿qué pasa con la igualdad en ese caso?
Mucho se habló de reformar la Constitución en este punto pero nada se hizo: ya hablaremos de la reforma agravada establecida en el artículo 168.
“El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.” El artículo 65.2 deja claro que aprobar la oposición, ser el mejor de la promoción o el más cualificado para el puesto pueden no ser cuestiones suficientes para servir en la Casa Real: rige el criterio regio por encima de cualquier otro. Sí, el de esa misma persona a la que no se puede juzgar por nada de lo que haga o deje de hacer… Tan amplio margen de decisión parece más arbitrariedad que otra cosa, algo que el artículo 9.3 prohíbe expresamente.
Se han escrito ríos de tinta sobre la sentencia de la infanta y Urdangarín en el caso Nóos, pero eso no aparece en la Constitución: no ha hecho falta para que unos jueces entiendan que una mujer con carrera universitaria, formación internacional, culta y preparada como pocas personas en España, con un equipo de asesores propio, que trabajan en uno de los mayores bancos del país, no sabía ni entendía nada de los negocios de su marido ni de las finanzas familiares.
De la suya con Iñaki, no de las de la Familia Real, de las que sabemos tan poco: sólo lo que se publica en el BOE. Vamos, que la infanta es inocente y su marido no.