Con la Constitución llegaron muchos derechos impensables en la anterior etapa, por aquello de ser una dictadura basada en valores muy tradicionales y religiosos. Uno de esos derechos consistió en la posibilidad de la separación y el divorcio: poner fin al vínculo matrimonial.
Hemos tratado este mismo tema con anterioridad, pero hay un aspecto que no se ha nombrado y está de rabiosa actualidad: la posibilidad de reclamar la plusvalía municipal.
En divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso, una de las medidas necesarias es la disolución del régimen económico y reparto de los bienes que pudieran existir en común. Y uno de esos bienes suele ser la vivienda.
Los matrimonios suelen convivir: de hecho, la ley lo establece no como una presunción sino como una obligación (art. 68 CC). Y, en la actualidad, no es fácil que una persona adquiera una vivienda sólo con su sueldo, por lo que es muchos más frecuente adquirirla en pareja.
Si el matrimonio adquirió la vivienda de forma conjunta, es común. Cuando llega el momento del divorcio, se produce el problema de qué hacer con ella y las discusiones suelen hacerse enconadas, las posiciones enfrentadas y aparentemente irresolubles.
Hay que pararse a reflexionar, ser civilizados y prácticos, y contar con asesoramiento de profesionales para que nuestros derechos e intereses sean garantizados. La vivienda suele ser la mayor inversión que hace una persona en su vida, por lo que estamos hablando de mucho dinero, incluso de los sentimientos que se experimentaron al comprar la vivienda y viviendo en ella, lo que la convierte en un aspecto de la ruptura muy delicado.
Los casos en que la vivienda no es común no plantean problemas porque no hay que dividir, aunque pueda atribuirse el uso al otro cónyuge por haber hijos comunes, pero esa es una situación diferente.
Cuando la vivienda es de ambos cónyuges, al divorciarse es necesario disolver esa copropiedad, ya sea mediante una extinción del condominio o porque uno le compre al otro su parte.
La extinción del condominio es la solución más económica fiscalmente hablando: supone un 1% (varía según la Comunidad Autónoma) del valor adquirido en concepto de impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), más Notaría y Registro, pero estos dos son conceptos que están presentes en todo caso.
Por el contrario, en caso de venta de la vivienda, se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que oscila entre el 6 y el 10%, según la Comunidad Autónoma. De nuevo, se paga Notaría y Registro.
Nuestra Constitución establece en su artículo 31 la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, obligación configurada mediante numerosas leyes, y ahora debemos hablar de la llamada Plusvalía Municipal: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Cuando se transmite un bien inmueble, hay que pagar este impuesto por la diferencia de valor (al alza) que ese bien ha experimentado desde que se compró hasta el momento de su venta. El fundamento de este impuesto, por decirlo de forma sencilla, es que parte de su aumento de valor se debe a la mejora de los servicios públicos que ha habido en esa zona (comunicaciones, parques, colegios, hospitales…), lo que justifica que parte de ese incremento de valor debe revertir en la colectividad.
La gran ventaja de repartir la vivienda común mediante una extinción de condominio es que no hay que pagar esa Plusvalía Municipal (IIVTNU), pero si hay una venta sí que hay que pagarlo, y es a cargo de la parte vendedora.
Este impuesto, el IIVTNU, conocido como Plusvalía Municipal, está de moda actualmente porque el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional que, si al vender un inmueble se ha perdido dinero respecto al valor de compra, se pretenda cobrar un impuesto.
Además, muchas de las liquidaciones practicadas por este impuesto en casos en que sí ha habido un incremento de valor del inmueble están mal realizadas, con lo que es posible reclamar.
Y lo mismo sucede en caso de haber adquirido el bien inmueble por herencia.
Así que, si al divorciarse han tenido que pagar este impuesto, busquen asesoramiento profesional porque es muy posible que puedan reclamar la plusvalía municipal y recuperar esa cantidad.
Compré en 2019 como parte de la disolución de ganaciales, la parte correspondiente a mi expareja de la vivienda. Ahora la vendo con incremento del valor por el que la adquirí a mi pareja. A la hora de calcular el IVTNU, ¿cómo se calcula la cuota? ¿Con el valor de compra original por los dos conjuntamente? ¿Por el precio de la trasmisión en el momento de la disolución de gananciales? ¿Se consideran los dos periodos?
Hola Pedro,
Su consulta excede el ámbito de una pregunta en un blog y precisa de asesoramiento jurídico específico para su situación.
Le recomiendo acuda para ello a un profesional, sea yo mismo o el que usted considere, para concertar una cita y poder plantear su caso directamente.
Un saludo.
Hola Pedro. estoy en la misma situación que tu. AL final como se resolvió? Como tramitaste la plusvalía
Muchas gracias.
Porque yo tengo que presentar la plusvalía ahora y no se como hacerlo
Mi ex marido , no pagaba comunidad ni gastos del piso común al venderlo , le han quitado parte de su 50% para cubrir lo que me debía , a mí un 56% y a el un 44% al ir a pagar la plusvalía me dicen que tengo que pagar más por el porcentaje y no debería ser así ya que me debía dinero y al no pagarlo se lo descontaron, debería ser al 50% que puedo hacer?Muchas gracias
Hola Inmaculada,
Le recomiendo acudir a un abogado para recurrir esa liquidación que le ha pasado el Ayuntamiento por la plusvalía.
Un saludo.
Buenas ,vendímos la casa mi ex marido y yo ahora tengo que llevar la nota simple para ver lo que se ha de pagar, puesto que la hemos vendido por más de lo que la compramos .Yo como puedo pagar solo lo que me corresponde a mi ,muchas gracias
Hola Carmen,
La Administración no funciona así: pretende cobrar la totalidad de la deuda tributaria por la plusvalía y no le importa las cuotas de participación de cada uno. Si cada uno paga su parte, estupendo. Pero si uno no paga, la Administración se lo exigirá a los demás titulares y que éstos se arreglen o reclamen entre sí.
Un saludo.