La Constitución dedica su Título IV a regular la Administración, que es dirigida por el Gobierno conforme al artículo 97. Aunque continuamente escuchamos hablar de ella, ¿qué es la Administración? ¿En qué consiste? ¿Existe más de una?
¿Qué es la Administración?
La Administración es una creación normativa, un ente inventado, una abstracción. Es el conjunto de obligaciones, deberes, tareas, normas, procedimientos, medios materiales, humanos y financieros que han sido asignados para cumplir una serie de fines y objetivos que la sociedad necesita.
Todos podemos señalar al Presidente del Gobierno, a un Ministro, un Consejero Autonómico o a un Alcalde: son humanos y existen, los vemos. Pero no podemos señalar a una Administración sino, como mucho a una de sus sedes o delegaciones. Y es que la Administración es una creación de la mente humana, una abstracción, algo que hemos inventado para dar cumplimiento a determinados objetivos, siempre sirviendo al interés general (art. 103 CE).
¿En qué consiste la Administración?
Para dar cumplimiento a los fines que la fundamentan, precisa de medios materiales (edificios, mesas, ordenadores, archivos…), humanos (tanto los funcionarios como el resto de empleados públicos y los cargos que ocupan determinados puestos) y financieros (dinero, recursos económicos). La asignación de esos recursos conducirá al cumplimiento de esos fines.
Pero esos elementos necesitan un sistema que establezca cómo asignar esos recursos, qué hacer con ellos, cómo comunicarse con los ciudadanos, cómo resolver dificultades, cómo tratar con otras Administraciones…
La Administración es como un robot: los elementos que la componen serían su hardware (piezas) mientras que las normas de los procedimientos sería su software (programas). Sin los programas, las piezas no se mueven. Y en esas normas radica la importancia de su actuación.
¿Qué normas aplica la Administración?
La importancia de las normas en la Administración es crucial: si no sigue lo que las normas establecen, la actuación de la Administración puede ser recurrida, incluso ante los Tribunales (art. 106 CE), ya que se nos reconoce el derecho de defensa e interposición de recursos ante procedimientos administrativos.
Hasta tal punto podemos “discutir” con la Administración, que hasta es posible reclamar indemnización ante los daños causados por la Administración, según el artículo 106.2 CE.
Dado que la Administración está al servicio de los ciudadanos, sus normas son objeto de publicación oficial e incluso el BOE ofrece de forma gratuita y recogidas en un Código de Derecho Administrativo el conjunto de normas aplicables y vigentes.
¿Cuántas Administraciones existen?
Aunque hablamos de “la Administración” en general, en realidad existe la Administración General del Estado, las 17 Comunidades Autónomas, dos Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla) y las Administraciones Locales (Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Comarcas, órganos insulares, entes supramunicipales…), lo que conforma una compleja galaxia de Administraciones en España.
Además, cada una de ellas puede crear organismos a los que confiar el desempeño de una determinada tarea. Existen así agencias estatales como la Agencia Tributaria o la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, empresas públicas como Renfe o el Instituto de Crédito Oficial, y cada una de las autonomías ha ido creando su propio entramado que incluye televisiones públicas, agencias de turismo, entidades culturales… Incluso los entes locales crean patronatos, agencias, organismos…
Esta galaxia que mencionamos antes no deja de cambiar y crecer, por lo que no es fácil dar una cifra. Hay diecinueve regímenes autonómicos (diecisiete Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas), cincuenta provincias (Ceuta y Melilla no forman provincia) y más de 8.100 ayuntamientos.
Esto debería bastar para darnos una idea de la cantidad de entes que forman el sector público en España y lo complejo que resulta hablar de la Administración.