La Constitución establece en su artículo 12 que la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años, lo que implica que las personas tienen plena capacidad jurídica desde ese momento. Sin embargo, hay muchas situaciones que pueden hacer que una persona no llegue a adquirir esa plena capacidad o que pueda perderla con el devenir de ciertos acontecimientos, pero todos ellos pasan por la actuación de la justicia mediante la incapacitación judicial.

Una persona puede estar afectada por una enfermedad o trastorno que no le permita contar con la aptitud de decidir qué hacer con sus bienes y derechos: puede no ser consciente de la importancia que tienen. En tal situación se hace necesario establecer medidas de protección sobre esa persona a fin de limitar su capacidad de obrar o actuar para evitar que su patrimonio peligre.

La incapacitación judicial es, por tanto, un medio para proteger a la persona y su patrimonio, entendido como conjunto de derechos, bienes y obligaciones. Se protege tanto de sí mismo, por esa carencia de aptitud para decidir correctamente, como de la acción de terceros que pudieran perjudicarle.

Incapacitación judicial en la Constitución Española

Podemos encontrar el fundamento constitucional de esta protección en diferentes artículos:

Son diferentes los supuestos que pueden darse: la persona que muestra ese trastorno desde su mismo nacimiento, la que lo manifiesta con posterioridad pero antes de su mayoría de edad, aquella en la que aparece tras la mayoría de edad, la que padece un deterioro cognitivo por efecto de enfermedades como Alzheimer o demencia senil, o la que pierde esa capacidad por efecto de un accidente en cualquier momento de su vida, por enumerar sólo algunos.

No podemos olvidar otras afecciones como enfermedades mentales, la adicción al juego o a ciertas sustancias. Sin pretender poner todas la posibilidades al mismo nivel, lo cierto es que en cualquiera de las situaciones podemos encontrarnos con que la persona no es capaz de actuar de un modo razonable, afectado por su trastorno, y puede así hacer peligrar su patrimonio e incluso el de su propia familia.

Para recabar información sobre las diferentes posibilidades que la ley permite puede acudirse a algún blog de derecho civil que trate estas cuestiones.

La actuación judicial en cualquier de los casos busca determinar, con el auxilio de peritos y especialistas, si la persona cuenta con alguna capacidad para la toma de decisiones de carácter patrimonial –y en su caso, cuál es el alcance de esa aptitud- o si carece por completo de ella. De esta matización dependerá si la persona queda sometida a tutela o curatela, que son las principales figuras de protección del incapaz que existen en nuestro ordenamiento.

Debemos matizar que en ningún caso la persona a la que se va a incapacitar perderá derechos: simplificando mucho, diremos que lo que ocurre es que alguien los ejercerá en su nombre (tutela) o que precisara el que sus decisiones sean respaldadas por otra persona concreta para que resulten válidas (curatela).

La incapacitación judicial es un procedimiento de jurisdicción voluntaria que puede ser iniciado por diferentes personas: el interesado (o presunto incapaz), su cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos o Ministerio Fiscal, pudiendo cualquier persona que tenga conocimiento de esa situación comunicarlo al Ministerio Fiscal.

Conocer que esta figura existe es siempre positivo porque nunca sabemos ni quién ni cuándo puede verse afectado por alguna situación que hagan necesario protegerlo de este modo.

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