Hoy toca hablar entre otras cosas sobre los derechos sociales en la constitución española que recoje el Título I Capítulo III. Al hablar de los principios rectores de la política social y económica hacemos referencia a una serie de reglas e ideas que deben ser tenidas en cuenta por parte del legislador al redactar las leyes, que deben ser consideradas por jueces en su actividad jurisdiccional, que deben ser respetadas por los poderes públicos en su actuación y que, sin embargo, sólo pueden ser alegadas en juicio según las leyes que las desarrollen.

Así lo dispone el artículo 53.3. Esto implica que, por ejemplo, el derecho a la protección a la salud no es algo que podamos usar como un cajón desastre cada vez que se pretenda alegar algún tipo de perjuicio: para poder alegar este derecho deberemos limitarnos a las causas que estén previstas en alguna ley, no en la propia Constitución. Afortunadamente para nosotros son numerosas las leyes que vienen a desarrollar precisamente ese punto.

La amplitud de los términos usados en la redacción de la Constitución ha permitido que ésta se adapte a la evolución social.

Pensemos en el propio artículo treinta y nueve, que trata la protección a la familia. El concepto de familia del año 1978 era muy diferente del actual: si se hubiera redactado de un modo fiel a la época de la Transición, muchas de la familias actuales no quedarían protegidas por este precepto ya que entonces sólo se consideraba como tal a la familia matrimonial heterosexual.

Uno de los éxitos de la Constitución es fruto de esa amplitud de términos, que ha permitido extender la protección a situaciones que no fueron pensadas entonces: esto ha permitido que perdure tanto tiempo con tan pocas reformas.

Sí se apreció un detalle vital, y es que lo importante son los hijos, no cuál sea la relación que mantengan los padres entre sí. Hubo una época en que los hijos nacidos fuera del matrimonio no contaban con los mismos derechos que los matrimoniales, y esto desapareció expresamente con este precepto, que es una prolongación de derecho a la igualdad.

Reparto equitativo de rentas

El reparto equitativo de rentas, tanto personal como regional, que consagra el artículo cuarenta es una manifestación más de esos principios sociales que atenúan nuestro sistema capitalista. Siendo evidente la existencia de desigualdades económicas, se trata de “amortiguarlas” pero no es una cuestión fácil ya que choca con el egoísmo humano: quien tiene algo no suele querer renunciar a ello. Por eso se dictan normas en ese sentido, normas que son muy impopulares entre quienes deben ceder recursos, son insuficientes a juicio de quienes menos tienen, y provocan interminables debates.

Seguridad e higiene en el trabajo

Las normas de seguridad e higiene en el trabajo han experimentado un impresionante auge desde aquellas tímidas normativas en que se obligaba a usar casco en las obras hasta la actualidad, en que se explica al personal de oficina qué intensidad de luz debe usarse según la tarea a realizar. Su protección es un logro de las reivindicaciones laborales, como las vacaciones y el descanso retribuido, cuestiones todas que nuestra Constitución garantiza.

Sistema público de prestaciones

Una de las mayores conquistas sociales fue la creación de un sistema público de prestaciones para atender a la población cuando lo precisara; no tratamos ahora del sistema sanitario, sino de las prestaciones económicas para las situaciones en que no se puede trabajar.

Siendo frecuente que las personas viajen de un país a otro por motivos de trabajo, el Estado asume la obligación de proteger a los españoles en tal situación aunque estén en otros países, lo que se hará mediante convenios internacionales. Y se buscará facilitar el retorno de esos trabajadores españoles a nuestro país.

Derecho a la protección de la salud

Está extendida la creencia de que nuestra Constitución garantiza el derecho a la salud. No es del todo cierto, ya que lo que se garantiza en el artículo cuarenta y tres es el derecho a la protección de la salud.

Puede parecer lo mismo pero no lo es, ya que es imposible garantizar que todos vamos a gozar de buena salud (derecho a la salud) mientras que sí es posible garantizar que se va a velar por proteger nuestra salud mediante acciones preventivas, servicios sanitarios, controles periódicos, asistencia en situaciones de urgencia y necesidad…

Contamos con una sanidad pública extensa y de calidad financiada con los impuestos que cada uno de nosotros paga. Se garantiza que los servicios sanitarios procuran mantener el mejor estado de salud posible de las personas en cada situación. Esto no es sanarnos en cualquier caso, ya que eso puede ser imposible.

Y con esto acabamos el post de hoy. La semana que viene publicaremos la segunda parte donde trataremos los temas que nos hemos dejado temas como la cultura o el derecho a la vivienda.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *