El arbitraje internacional es tan viejo como el propio comercio internacional. Pensemos en las ventas internacionales de mercancías de hace siglos. Cuando había un conflicto por la calidad o retraso en la entrega o cualquier situación que supusiera un perjuicio para una de las partes, ¿qué normas debían aplicarse? ¿Las del país del vendedor o las del comprador? ¿O quizá las del país donde se embarcaba o desembarcaba la mercancía que estaba en tránsito?
¿En qué consiste el arbitraje?
El arbitraje es una forma de resolver litigios sin acudir a Juzgados y Tribunales, que se encuentra especialmente extendida en el ámbito del derecho internacional y del comercio (nacional o internacional) y que consiste en someter las discrepancias que pudieran existir entre las partes de algún tipo de acuerdo o negocio a la decisión de un árbitro o tribunal arbitral, que decidirá de forma imparcial. También es posible acudir a esta figura en el entorno nacional, y es algo que suele hacerse en casos de conflictos por consumo y en numerosos ámbitos profesionales, por ejemplo.
Ese tercero que viene a resolver la cuestión puede ser parte de una institución, como por ejemplo una cámara de comercio, o ser alguien que goce de buena reputación en su sector, y se acude a él para que dirima una cuestión. Su decisión puede estar basada en la legislación aplicable o en la equidad, que consiste en resolver conforme a los criterios de justicia aplicables de ese ámbito particular, para lo que el árbitro debe ser un experto en la materia objeto de litigio.
Como la sumisión a las decisiones arbitrales (conocidas como ‘laudos’) se basan en que las partes lo acepten de forma expresa y voluntaria, es muy importante que las “reglas del juego” –las cláusulas de sumisión al arbitraje- estén definidas desde antes de que se origine el conflicto, para lo que es necesario acudir a expertos en arbitraje internacional desde el comienzo de esa relación.
La versatilidad del arbitraje y su falta de rigidez en los procedimientos lo convierten en un modo muy atractivo para resolver conflictos. Sin embargo, hay cuestiones en las que las normas de los diferentes países no van a permitir su resolución por árbitros sino que será necesario acudir a los juzgados y tribunales: debe prestarse atención a esta cuestión.
El aumento de las relaciones internacionales ha generado un problema adicional: los conflictos entre normas internacionales, incluso entre países o entre países y grandes empresas transnacionales.
Dado que la “regla estrella” en las relaciones internacionales es la reciprocidad (cuestión mencionada en el artículo 13.2 y .3 de la Constitución), se han firmado numerosos acuerdos internacionales que se refieren al arbitraje y al cumplimiento de sus decisiones, ya que no serviría de nada un modelo como el mencionado si no fuera posible hacer cumplir lo que el árbitro decidiera: para ello, es posible acudir a los tribunales, aplicando el artículo 24 de la Constitución. y garantizar así que se aplique la decisión alcanzada en un proceso sometido a arbitraje.