Continuamos donde lo dejamos en el anterior post en el que hablábamos sobre Derechos Sociales.
El derecho a la cultura en la Constitución
La cultura, el derecho a su acceso y su protección se recogen también en nuestra Carta Magna, y a renglón seguido se trata la promoción científica y técnica. Se trata de dos cuestiones con desigual desarrollo normativo y que son muy polémicas por haber sido usadas durante mucho tiempo como herramienta política por los diferentes partidos.
El medio ambiente en la Constitución
El medio ambiente es objeto de atención en un artículo completo es este capítulo, ya que se trata de un bien de todos, que supera las fronteras de los países y resulta necesario para la misma supervivencia no sólo de nuestra especie sino de muchas otras. De ahí que sea configurado como un derecho que implica un deber de conservación. Este deber supone la obligación de utilizarlo racionalmente, pensando en las consecuencias de nuestros actos, e implica la necesidad de establecer sanciones para el caso de incumplimiento de esos deberes de cuidado y protección, sanciones que conllevarán la obligación de reparar el perjuicio causado al medio ambiente.
El patrimonio histórico, cultural y artístico
El patrimonio histórico, cultural y artístico será objeto de protección pública, independientemente de quién sea su dueño, sea público o privado, particular o entidad: se protegen esos bienes, no a los dueños de esos bienes. Esto implica que se establecen medidas de protección que pueden ser coactivamente exigidas a los titulares de estos bienes.
El derecho a la vivienda en la Constitución
El derecho a la vivienda digna es otro de los que están en los medios con motivos de la crisis económica, el drama del desempleo y los numerosos desahucios que se realizan. Sin embargo, una cosa importante debe decirse, y es que nuestra Constitución no garantiza que el derecho a la vivienda digna tenga que ser en propiedad: lo que se garantiza es la dignidad da la vivienda, su adecuación a las necesidades de cada familia, así como su accesibilidad a todas las personas. En este sentido se han dictado las normas de calidad de la edificación, las normas sobre arrendamientos, las reguladoras de las viviendas sociales, las de propiedad horizontal…
Las necesidades económicas, de ocio, salud y cultura no son las mismas en la juventud que en la tercera edad, y así se reconoce en los artículos 48 y 50, exigiendo a los poderes públicos la realización de políticas específicas para cada una de esas etapas.
Siendo conscientes de las dificultades que en su vida cotidiana encontrarán las personas con alguna discapacidad, el artículo cuarenta y nueve se dedica a establecer para los poderes públicos la obligación de prestar especial atención a estas situaciones, de forma que el disfrute de sus derechos sea pleno.
Cada vez más asistimos al auge del poder de los consumidores. De ser pasivos receptores de publicidad y destinatarios de contratos blindados hemos pasado a contar con una regulación protectora que nos ampara frente a posibles abusos de grandes empresas, entidades bancarias o marcas publicitarias. Esta situación está contemplada en nuestra Constitución.
Mientras que el artículo 36 se dedica a los Colegios Profesionales, este capítulo se cierra con la mención a las organizaciones profesionales, concepto que abarca aquellas profesiones y oficios que no precisan contar con una titulación específica para desarrollarlas. Mientras que hace años eran actividades que se aprendían siendo aprendiz de un profesional, con la práctica, la sociedad actual va en el sentido de formar mediante cursos y talleres específicos a las personas que pretenden ejercer cualquier actividad, entregando diplomas y títulos de capacitación profesional, lo que nos obliga a replantearnos ese concepto.