Comenzamos ahora a ver una serie de artículos dentro del Título Primero Capítulo 2 de la Constitución que contienen derechos que no llegan a ser fundamentales, así como una serie de obligaciones que se tienen por el mero hecho de ser ciudadano.

Siguen siendo materias que deben regularse necesariamente por ley, pero ya no se exige que sea orgánica, por lo que será una ley ordinaria. Esta Segunda Sección del Capítulo Segundo del Título Primero contiene nueve artículos que revisamos rápidamente.

El artículo treinta de la Constitución comienza estableciendo como un derecho lo que es también un deber para cualquier español: la defensa de España. A continuación tenemos unas palabras que se redactaron con un ámbito restringido en mente –el militar- y que el Tribunal Constitucional ha ascendido a la condición de derecho fundamental, a la vez que le amplía el horizonte: la objeción de conciencia. Abriendo esta segunda sección encontramos también la posibilidad de establecer concretas obligaciones para las personas en casos de catástrofes públicas.

Nuestro país presta numerosos servicios para los ciudadanos (carreteras, bomberos, policías, colegios, hospitales…) y nada de eso es gratis. Todo eso cuesta dinero. Mucho dinero. Y todo lo pagamos entre todos con nuestros impuestos. Ese gasto público se rige por reglas muy rígidas, como comenzaremos a ver en el Título VII, que tratan de garantizar el buen uso de esos fondos y recursos en favor del bien común de toda la sociedad.

Era tal la situación de desigualdad que padecía la mujer antes de la entrada en vigor de nuestra Constitución que quiso introducirse en el artículo treinta y dos una específica garantía que la situara en igualdad de derechos respecto a su marido. Además, la redacción abierta de este punto del Título Primero Capítulo 2 ha posibilitado que se admita la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo sin que fuera necesario reformar la Constitución.

Vivimos en un país que se rige por el modelo económico capitalista, si bien moderado por principios sociales. Esto se aprecia cuando se reconoce expresamente el derecho a la propiedad privada, algo que no existe en las economías comunistas. Pero ser dueño de algo no autoriza a poseerlo y usarlo sin restricciones ni limitaciones; las leyes matizan este derecho, del que puedes verte privado por razones de utilidad pública mediante una indemnización: hablamos de la expropiación.

Una figura muy extendida en los países anglosajones es la de las fundaciones, que allí pueden incluso servir como sistema de protección de un patrimonio particular para pagar los menos impuestos posibles. En España cuentan con escaso desarrollo y se limitan casi siempre a actividades de carácter benéfico, social o cultural.

Si decíamos antes que el nivel de servicios públicos que nuestro país nos proporciona cuesta dinero y debemos pagarlo entre todos, debemos hablar ahora del trabajo dentro del Título Primero Capítulo 2, que se configura en el artículo treinta y cinco a la vez como un derecho y deber al que se unen medidas de protección como la “remuneración suficiente” y la prohibición de discriminación por sexo: lo que nos hace pensar en cómo tendrían que estar las cosas antes de la Constitución para que se mencionara de nuevo algo que ya se garantiza con el propio artículo 14.

Los Colegios Profesionales son instituciones de derecho público que vienen a garantizar, para sus miembros, los derechos e intereses que les son propios, y para la sociedad, la correcta prestación de los servicios por parte de sus miembros. Si pensamos en actividades como la arquitectura, la medicina o la abogacía, por citar tres ejemplos, puede empezar a verse la importancia de unas entidades tan arraigadas en nuestro país.

La negociación colectiva que el artículo treinta y siete contempla es importantísima para el ámbito del derecho del trabajo. Con los Convenios Colectivos se ha podido garantizar durante muchos años un elevado nivel de protección de los trabajadores de diferentes sectores frente a la posibilidad de sufrir abusos por parte de ciertos empresarios. La ley garantiza que estos convenios, en cuanto sea más beneficioso para los trabajadores, están por encima de los contratos individuales pero siempre por debajo de la ley. Es decir, que un contrato de trabajo va a poder mejorar la situación regulada en un convenio, pero no empeorarla.

Ya habíamos nombrado la huelga al tratar el artículo 28, pero dado que no se trata de la única forma posible de conflicto colectivo, era necesario reconocerlas de forma abierta al tiempo que se reitera la necesidad de proteger el correcto desempeño de aquellos servicios públicos más importantes.

Siguiendo con la idea de una economía capitalista y abierta, acaba esta sección con el reconocimiento de la libertad de empresa, que cuenta con límites propios pensados para proteger esos fines colectivos que deben respetarse en un estado social como el nuestro.

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