El principio de igualdad es un concepto que aparece muchas veces en la Constitución. La palabra “igualdad” aparece hasta seis veces, para ser precisos. Pero como concepto, son muchas más. La cuestión es si se cumple o si hay desigualdades en la propia Constitución.
Mientras el artículo 1.1 coloca la igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, el 9.2 obliga a los poderes públicos a favorecer la igualdad personal desde un punto de vista real y efectivo, no meramente formal, y el artículo 149.1.1ª consagra como la primera de las competencias reservadas al Estado la regulación básica de la igualdad de los españoles tanto en sus derechos como en sus obligaciones. Vamos, que es cosa seria.
El principio de igualdad en el artículo 14 de la Constitución
En el artículo 14 encontramos su formulación: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” La concepción de igualdad que tenemos es la de una igualdad real, no meramente formal, de modo que quienes se encuentren en la misma situación cuenten con los mismos derechos: es la igualdad efectiva, la equidad, la que realmente importa, la que permite la discriminación positiva para compensar esas situaciones.
Hay personas que, por sus capacidades diferentes, tienen mayores dificultades para acceder al empleo: de ahí que haya fórmulas de contratación subvencionadas para facilitar la empleabilidad de esas personas. La biología masculina, en general, favorece el trabajo físico frente a la femenina: de ahí que se establezcan pruebas físicas diferentes en las oposiciones para ambos sexos. Es decir, que es posible establecer diferencias normativas siempre y cuando estén basadas en situaciones de desigualdad. Tratar igual a los que son iguales y desigual a los que son desiguales. Hasta aquí, imagino que todos estaremos conformes.
Pero ojo, que hay una pequeña trampa: sólo se establece para los españoles, no para las personas en general. Y es lógico en parte, porque no podemos pretender ser los Guardianes de la Galaxia mundiales y obligar al resto de países del planeta a mantener ese mismo estándar para sus nacionales.
Demos un paso más y analicemos un poco las desigualdades que se establecen en la Constitución sin ningún tipo de maquillaje. No vamos a tratar las situaciones excepcionales previstas en los artículos 55 y 116, referentes a los estados de alarma, excepción y sitio. No, no vamos a hablar de tan anormales e indeseables circunstancias, sino que nos centraremos en las realidades cotidianas.
En primer lugar, establece el artículo 11.2: “Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.” Es decir, que a los españoles que no lo sean de origen sí se les podrá quitar la nacionalidad. Pronto comienzan las diferencias, con unos españoles “de primera”, a los que hagan lo que hagan no les quitaremos el DNI, y otros españoles “de segunda” a los que se les podrá quitar tal condición si no se portan como buenos niños. Vale que no es fácil, pero es.
El propio artículo 13 establece que los extranjeros tendrán en España los derechos que se les reconozcan conforme a los tratados internacionales y la ley, recordando que ni siquiera en España se garantiza la igualdad del artículo 14 a todas las personas que aquí viven. En esta misma línea, el artículo 19 reconoce a los españoles el derecho a elegir libremente su residencia y a circular por territorio nacional, lo que se ha extendido a los ciudadanos de la UE, pero no es un derecho del que goce cualquier persona en España. Y algo parecido ocurre con los derechos políticos del artículo 23. Esto no parece fácil de digerir, pero también es real. Y la misma idea se repite en varios artículos más, como el derecho de petición o el derecho al trabajo.
Mientras que todos somos libres de sindicarnos, o no, los militares y la Guardia Civil no pueden hacerlo, y se puede limitar este derecho a los funcionarios, según el artículo 28. Así que, basándonos en la necesidad de la disciplina militar para unos, y en la necesidad de imparcialidad para el caso de los jueces, les estamos limitando sus derechos a las personas a las que les exigimos que protejan los de los demás.
Y hasta aquí hablamos del principio de igualdad recogido en la Constitución Española en los Títulos Preliminar y Primero. Seguidnos y descubrid otros ejemplos de desigualdad en la Constitución.